Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 7 de Diciembre de 2007
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de esta máxima Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de R.S., sindicado por delito contra la vida y la integridad personal, en grado de tentativa, en perjuicio de L.C. C..
FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION APELADA
En la motivación de su decisión, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en resolución de veinticinco (25) de septiembre de 2007, expuso como razones para negar la fianza de excarcelación, que en el presente caso, se ha atendido a las especiales necesidades de protección que requiere la víctima, dado que L. C. C. ha dejado constancia en autos, que el señor R. S., después de los hechos ha seguido llamándola para amenazarla y que se arrepentiría de haberlo dejado (f. 12).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La ley de procedimiento penal indica que una vez apelada la fianza se debe remitir al Tribunal de alzada, por lo que corresponde en este momento procesal entrar al examen de las sumarias a efecto de determinar si hay o no derecho a la admisión de la fianza y si la cuantía es o no equitativa (Artículo 2158 del Código Judicial).
Siendo así, hacemos un repaso de las constancias procesales, antes de resolver la alzada.
Da cuenta el expediente que en horas de la noche del pasado 24 de julio, en el Sector No. 1 de la Barriada Nuevo Tocumen, la señora L. C. fue agredida con una tijera y posteriormente con un cuchillo en su cuerpo, por el señor R.S., luego de que ésta se negara a conversar con él.
Señala la ofendida que la problemática sostenida con STANLEY, surge luego que éste no quería apoyar económicamente con el sustento de la casa, por lo que ella le pidió que se marchara. Ante la negativa de STANLEY, L.C. se apersonó a la Corregiduría del Corregimiento 24 de diciembre, para exponer su problema y denunciar que había sido objeto de amenazas por parte de STANLEY, por lo que la Corregidora le expidió boleta de protección contra el imputado.
Da cuenta la denunciante que en horas de la noche del 24 de julio pasado, STANLEY se apersonó a su residencia para conversar con ella, y luego de un intercambio de palabras con éste, la agredió, produciéndole múltiples heridas con objeto cortante.
De esta manera, los hechos enunciados son corroborados con la denuncia suscrita por L. C. C., quien narra como ocurrieron los hechos que dieron inicio al ilícito (f.1 a 4); Informe del médico forense que certifica que sufrió heridas múltiples en tórax...
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