Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 31 de Octubre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

A raíz del recurso vertical de apelación, cursa ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de fianza de excarcelación promovida por el Licenciado C.R., en favor del imputado TAJ AHMETD HOYTE CAMPBELL, dentro de las sumarias que se le siguen por el homicidio en grado de tentativa en perjuicio de E.K.D..

La impugnación se dirige contra el Auto de 1ra. I.. Nº 304, de 6 de septiembre de 2007, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el que se niega la solicitud de fianza de excarcelación solicitada en favor del prenombrado (fs. 13 y ss, cuadernillo de fianza).

En la motivación de su decisión, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, expuso como razones para negar la fianza de excarcelación, que el imputado es "reincidente en la comisión de delitos dolosos, ya que en el año 2002 fue condenado a la pena de 40 meses de prisión, ....".

Agrega también el tribunal primario, que "el delito de robo no permite disfrutar de libertad caucionada, tampoco la condición de reincidente y, contrario a lo sostenido por el abogado peticionario, aún cuando el delito de homicidio doloso imperfecto (tentativa), de acuerdo con la regla general prevista en el artículo 2173 ord. 1 del Código Judicial, permite disfrutar de la libertad caucionada, debe tomarse en consideración la seguridad y vida tanto de la víctima como de sus familiares...."(fs. 15).

Al sustentar el recurso de apelación, el recurrente indicó que en razón del principio de presunción de inocencia, no se le debe considerar reincidente, ya que en el presente caso aún no ha sido condenado.

Reconoce que si bien la norma procesal excluye del beneficio de libertad caucionada a todo procesado por delito de robo, existen precedentes en los que se ha concedido tal beneficio a personas sindicadas por delito de violación carnal, por lo que solicita que a su representado se le conceda el mismo beneficio en razón del principio constitucional de igualdad.

Finalmente, se opone al argumento expuesto por el Tribunal Superior, en el sentido que la denegación de la fianza de excarcelación obedece al fin de garantizar la vida y seguridad de la víctima y sus familiares, por cuanto éstos son de nacionalidad colombiana y presumiblemente retornaron a su país de origen.

A fin de resolver la presente solicitud, vale tener en cuenta que el hecho al cual se vincula al imputado tuvo lugar la noche del día 25 de...

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