Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Auto N° 227 de 1° de junio de 2010, dispuso negar la petición de fianza de excarcelación solicitada por el licenciado M.C.G., a favor de J.Á.S., quien se encuentra privado de su libertad personal, sindicado por la presunta comisión de delito de homicidio doloso en grado de tentativa, en perjuicio de R.A.C.M..

La medida judicial adoptada por el Tribunal Ad-Quem se sustentó en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

  1. Que "La existencia del hecho punible, está demostrada con el informe médico forense de la Dra. Y.M....y el informe de novedad del Cabo...C.M.F." y la vinculación subjetiva del imputado con el "testimonio de la denunciante...BERUSHIKA SIASKA PÉREZ CÓRDOBA, quien presenció los hechos" (f.10 del cuaderno de fianza).

  2. Que "El delito de homicidio doloso en cualesquiera de sus modalidades (perfecta o imperfecta), no permite disfrutar de libertad caucionada, según lo establecido en el artículo 2173 ord. 2 del Código Judicial" (f.11 del cuaderno de fianza).

  3. Que "con anterioridad, es decir, el día 9 de diciembre de 2009, hace 5 meses, éste Tribunal negó la petición de libertad caucionada solicitada en beneficio del señor...SERRANO y en esa resolución queda explicado, el delito reviste cierta gravedad, la denunciante advierte el señor imputado...pertenece a una pandilla, eso exige tomar en consideración la vida y seguridad tanto de la víctima como de sus familiares" (f.11 del cuaderno de fianza).

    Contra la citada decisión jurisdiccional, el licenciado C.G., actuando en su condición de apoderado judicial de Serrano, formalizó, en tiempo oportuno, recurso ordinario de apelación.

    En su escrito de sustentación de la iniciativa procesal, el recurrente expresa que "no existen suficientes elementos incriminatorios en contra de nuestro defendido"; que "la penalidad asignada al delito permite el beneficio de excarcelación"; que la imputación se basa "en la declaración de una supuesta sobrina del afectado, la cual no fue testigo presencial de los hechos"; que "La persona supuestamente afectada, ha sido citada en innumerables ocasiones y no ha querido comparecer"; y que el imputado "no tiene tatuajes o elementos que lo vinculen a pandillas" (fs.14-16 del cuaderno de fianza).

    En virtud de lo anterior, el activador judicial solicita se proceda a revocar el "Auto dictado por el Segundo Tribunal Superior y conceder el beneficio de excarcelación, hasta que se decida la presente...

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