Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la firma forense FONSECA, BARIOS & ASOCIADOS y J.R.F.P., en su condición de procuradores judiciales de V.M.A.P., en contra del auto 1era. Nº195 de veintiuno (21) de noviembre de dos mil tres (2003), proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se SOBRESEE PROVISIONALMENTE a V.M.A.P., de los cargos formulados en su contra.

Al momento de ser notificado del auto, la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS anunció recurso de apelación contra la misma, sustentándolo en tiempo oportuno. Del mismo modo, el LICDO. C.A.A., en su condición de F. Superior Especial, presentó oposición al recurso de apelación, por lo que concedida la apelación en el efecto suspensivo por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se remite la misma a esta superioridad a fin de que se surta la alzada.

EL AUTO APELADO

La resolución apelada es el Auto 1ra. Nº195 de veintiuno (21) de noviembre de dos mil tres (2003), mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá Sobresee Provisionalmente a V.M.A.P. dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de Homicidio en perjuicio de E.A., SAN PASCUAL AYALA, L.E.M., G.V.; Tentativa de Homicidio, en perjuicio de C.A.A.; así como Privación Ilegal de la Libertad, en perjuicio de los ciudadanos estadounidenses M.S., M.A.W. y del ciudadano canadiense R.Y. PELTON

El Segundo Tribunal Superior fundamenta su resolución en los hechos siguientes:

I- Las muertes en circunstancias traumáticas de quienes en vida fueron E.A., SAN PASCUAL AYALA, L.E.M. y G.V. con la diligencia de inspección ocular, reconocimiento, levantamiento y traslado de sus cadáveres (fs.192-193); los correspondientes protocolos de necropsia que corren a folios 436-463 y las certificaciones expedidas por la Dirección General del Registro Civil que oficializa los decesos en cuestión (fs.542-544). En el mismo orden, las heridas penetrantes por arma blanca sufridas por C.A.A. que le interesaron órganos vitales (cuello-abdomen), se acreditan con las copias debidamente autenticadas por el Departamento de Registros Médicos de Urgencias del Hospital Santo Tomás y del expediente clínico de hospitalización en Sala 9 para la fecha de 19 de enero de 2003, en el cual se describen las lesiones sufridas por la víctima CASILDO AYALA (fs.526-538). Tales acciones son constitutivas de los delitos de HOMICIDIO y HOMICIDIO en grado de TENTATIVA para el caso de C.A..

En lo que respecta a la privación ilegal de la libertad sufrida por los ciudadanos estadounidenses M.S., M.A.W. y el canadiense R.Y.P., la misma se tiene por acreditada sus testimonios vía diplomática, ya que fueron puestos en libertad en Colombia, de haber sido retenidos por un grupo armado irregular identificado posteriormente como miembros de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).

II- A los citados delitos ha sido vinculado V.M.A.P., identificado como el guía de los turistas norteamericanos. La imputación de tales cargos deviene del testimonio insular de la víctima C.A., quien depone que V.A. fue la persona que guió a los hombres armados hasta su pueblo, y que a diferencia de su persona y sus familiares y amigos, el señor ALCÁZAR no permaneció amarrado con sogas, ni fue ultimado o herido por los hombres armados como ellos sí lo fueron.

No obstante, de las restantes pruebas obrantes (vgr. Testificales de los lugareños y de los turistas), como del propio relato del imputado, se desprende que fue una víctima más de los ataques del grupo insurgente colombiano, quienes lo tomaron como un instrumento para aproximarse hasta las comunidades indígenas de Paya y Pucuro a cometer las censurables acciones de saqueo y terror, así como los sangrientos hechos que costaron la vida de algunos lugareZos.

Luego entonces, dada la escasez de elementos que ofrezcan serios motivos de credibilidad para vincular a V.M.A.P. con los mencionados hechos delictivos, el Tribunal considera prudente proferir un sobreseimiento provisional a su favor, medida provisional que posibilita la reapertura del sumario, de surgir nuevos elementos probatorios incriminantes."

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, en su condición de defensores técnicos de V.M.A.P., manifiesta su disconformidad con la resolución apelada seZalando que no comparte dicho fallo únicamente en lo relativo a la emisión de un auto de sobreseimiento provisional a favor de su representado.

Al respecto sostiene que tanto el Ministerio Público como el Tribunal a quo son del criterio que más que uno de los sujetos activos del injusto, V.M.A.P. fue una víctima del mismo y manifiesta que esta circunstancia se encuentra acreditada nítidamente en autos, lo que permite que su reparo vaya dirigido a que su poderdante sea sobreseído de manera definitiva, al tenor de lo pautado en el numeral tercero del artículo 2207 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal.

El apelante respecto al tema de si estuvo en peligro la vida de su cliente, si hubo o...

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