Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Superioridad el Auto 1ª No. 218, fechado 9 de diciembre de 2006, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se abre causa criminal contra F.V.G., y se sobresee provisionalmente a G.V.C..

RESOLUCIÓN APELADA

La resolución apelada sustenta su decisión en los siguientes argumentos:

En cuanto a la situación jurídica del señor G.V.C., cabe advertir que solamente existe el señalamiento directo del señor F.V., indicio que no se compadece con el resto del caudal probatorio. En atención a que un solo señalamiento no surte el valor de plena prueba, aunado al hecho de que no se practicaron D., tendientes a que a que (sic) la testigo T.D.L., pudiera identificar plenamente a los victimarios. Así mismo, los indicios en torno a la posible vinculación del señor G.V., se debilitan con el testimonio rendido por YESABEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ, concubina del hoy occiso, quien pudo esclarecer los hechos por cuanto que en los momentos de agonía del finado, éste le manifestó que F. fue el sujeto que le disparó y en ningún momento vinculó al señor VICTORIA. De ahí, que corresponda dictar un Sobreseimiento Provisional a favor del sindicado GERMAN, pronunciamiento que no hace tránsito a cosa juzgada, permitiendo la apertura de la investigación, una vez se presenten nuevos elementos de cargo, y en ese sentido ha de pronunciarse la Sinergia.

FUNDAMENTO DE LA APELACION

Esta resolución fue apelada en tiempo oportuno por la Licda. ARGENTINA BARRERA FLORES, Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, señalando que el Segundo Tribunal Superior de Justicia dictó el auto impugnado, sobreseyendo a G.V.C., pese existir indicios de su vinculación, como lo son las declaraciones de TEOFILA DOMÍNGUEZ LARA, R.M.M., YESABEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ IGUALA, D.E.R.D. y el otro imputado, F.V.G., por lo que debió llamarse también al señor VICTORIA CARDENAS a juicio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como quiera que el artículo 2424 del Código Judicial ordena al Tribunal de alzada conocer sólo sobre los puntos a los que el recurrente se refiere de la resolución que impugna, se pasa de inmediato a examinar los argumentos que atacan el Auto 1ª No. 218, fechado 9 de diciembre de 2006, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Ahora bien, el censor aduce que el Segundo Tribunal Superior no tomó en cuenta algunos elementos que constaban en el...

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