Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la resolución judicial calendada 15 de julio de 2004 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante la cual niega el derecho de libertad bajo caución al imputado F.A.A.(a)"MUSLO".

CONSIDERACIONES DEL A-QUO

En el aparte denominado "Nuestra Decisión" de la resolución recurrida el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial señaló, entre otras cosas, que el señor F.A.A. incurrió en el delito de homicidio doloso, el cual se encuentra excluido del beneficio de fianza de excarcelación al tenor del artículo 2173 del Código Judicial.

También sostuvo que la pretendida legítima defensa, real o putativa alegada por la defensa del imputado no es un asunto que pueda debatirse dentro de una solicitud de libertad bajo fianza dado que corresponde a otra fase del proceso, aunado a que el sumario aún se encuentra en manos del Ministerio Público y en estado de instrucción.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El abogado defensor del imputado, censura que el A-Quo haya negado la petición de excarcelación bajo fianza a favor de su patrocinado BOLIVAR JULIO TREJOS, en contravención con el criterio jurisprudencial de la Corte y del propio Tribunal de la causa.

Destaca que F.A.A. no es una persona problemática si no más bien trabajadora, lo cual se constata con el hecho que en dos (2) ocasiones buscó ayuda con las autoridades con el fin de detener las amenazas y el acoso por parte de BOLIVAR JULIO TREJOS, a quien le tenía miedo, por lo que su actuar estuvo motivado por la peligrosidad del difunto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a la Sala analizar y decidir el recurso de apelación legalmente interpuesto por el abogado defensor del señor F.A.A.a)"MUSLO", por lo tanto, procede examinar la resolución recurrida y los fundamentos del juzgador A-Quo para negar la solicitud de fianza, así como los argumentos del apelante, a objeto de determinar si desde el punto de vista procesal puede concederse o no el derecho de excarcelación bajo fianza a favor del imputado. Veamos:

Como cuestión preliminar, es menester destacar que nuestro ordenamiento jurídico-procesal contempla taxativamente los casos en que no procede conceder fianza de excarcelación(artículo 2173 del C.J.).

En tal sentido, se advierte que el artículo 2173, ordinal 1 del Código Judicial, prevé lo siguiente:

"No podrán ser excarcelados bajo fianza:

  1. Los imputados por delito que la ley penal sanciona con pena mínima de cinco años de prisión;"

    Como se aprecia, el tribunal de la causa tras conocer la vinculación directa del señor F.A. con la muerte del infortunado BOLIVAR JULIO TREJOS determinó que el delito cometido por el imputado está excluido del derecho de excarcelación bajo fianza por cuanto contempla pena mínima de cinco (5) años de prisión.

    Ahora bien, precisa señalar que tal aseveración, por parte del juzgador de primera instancia, encuentra pleno respaldo en las normas de carácter procesal por cuanto el tipo penal infringido por el sumariado, dada la gravedad y naturaleza de su actuación, esta excluido del derecho de excarcelación bajo fianza.

    Por otra parte, en cuanto a que la legítima defensa no es un asunto que pueda debatirse dentro de una solicitud de libertad bajo fianza dado que corresponde a otra fase del proceso, debe señalarse que la legislación procesal panameña(art.2126, inciso 2) dispone lo siguiente:

    "Nadie será sometido a medidas...

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