Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de esta máxima Corporación Judicial, la solicitud de fianza para no ser detenido a favor de OSMARLYN REINA ESTRADA, dentro del sumario instruido por el presunto delito contra la vida y la integridad personal, en grado de tentativa, en perjuicio de Y.A.M..

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION APELADA

En la motivación de su decisión, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en resolución de dos (2) de octubre de 2009, expuso como razones para negar el beneficio de fianza para no ser detenida, que del conjunto de los medios probatorios que se advierten en el incipiente sumario se puede colegir de manera preliminar que se está ante un delito de homicidio en grado de tentativa, pues del informe suscrito por la Doctora Tailín Jiménez Julio del Instituto de Medicina Legal se determinó que las lesiones pusieron en peligro la vida de la víctima. Que la probable vinculación de REINA ESTRADA se verifica a través de señalamientos directos inferidos en su contra por la víctima y por M.Y.R.T.. Señaló el Tribunal que aun cuando la excarcelación es permitida en este tipo de delitos, consideró que al poner a la sindicada a gozar de libertad bajo fianza pone en peligro la seguridad personal de la ofendida que es una menor de edad, pues la forma como se dieron los hechos denota que la intención de la acusada no sólo era lastimar a la víctima, sino hacerle un daño mucho más grave. Frente a las anteriores circunstancias y a la intención de la procesada, decidió negar la solicitud presentada.

La mencionada decisión jurisdiccional fue apelada por el licenciado M.C.M., apoderado de la señora OSMARLYN REINA ESTRADA, mediante escrito de sustentación visible a fojas 14 y 15 del cuadernillo de fianza, la cual fue concedida en el efecto diferido y remitida a esta Corporación de Justicia, por lo que corresponde resolver la controversia planteada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La ley de procedimiento penal indica que, "Todo sindicado o imputado podrá prestar fianza de cárcel segura, bien para no ser detenido, .... y deberá ser resuelta sin ningún trámite, ....", por lo que corresponde en este momento procesal entrar al examen de las sumarias a efecto de determinar si hay o no derecho a la admisión de la fianza. (art. 2155 del Código Judicial).

Siendo así, hacemos un repaso de las constancias procesales, antes de resolver la alzada.

Da cuenta el expediente que la presente investigación se inició mediante denuncia...

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