Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Julio de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la Sala Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de doce (12) de marzo de 2010 mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, niega el beneficio de fianza de excarcelación a favor de S.H.B. (a) "POTITO", sindicado por delito contra la vida y la integridad personal (Homicidio) en perjuicio de J.G.A..

La decisión de negar la fianza de excarcelación se fundamenta en lo siguiente:

1-El delito por el cual está siendo investigado el imputado S.H.B. es homicidio y no lesiones personales con resultado muerte, como alega el peticionario en la presente solicitud, máxime que el protocolo de necropsia expone como causa de muerte sección de grandes vasos, lo que como lógica consecuencia causa hemorragia masiva, por tanto, hasta este momento procesal, no existen circunstancias excluyentes de responsabilidad que determinen que la orden de detención debe ser enervada.

2-Acreditado el aspecto objetivo y subjetivo, la Sala advierte que el ilícito en cuestión no permite el beneficio de la excarcelación por fianza, según se desprende del contenido del artículo 2173 del Código Judicial.

Al notificarse de lo resuelto en primera instancia, el apoderado judicial del sindicado SIMÓN HURTADO anunció recurso de apelación, el cual sustenta en los siguientes términos:

Si bien es cierto que la herida punzo cortante que le ocasionara su defendido al señor J.G.A.R. (a) "GOYO" le interesó una arteria y vena que le provocaron un agudo y masivo sangrado hasta ocasionarle la muerte, lo señala como el causante de la misma, no es menos cierto que algo que contribuyó a ese desenlace fatal fue la imposibilidad de una adecuada y oportuna atención médica, razón por la cual la calificación provisional que en estos momentos debe hacerse de los hechos para decidir sobre el beneficio peticionado a favor de su defendido, debe ser de conformidad con el artículo 137 del Código Penal.

Adicionalmente, expone el recurrente que, el actuar de su patrocinado la noche del 28 de septiembre de 2009, obedeció a la exagerada ingesta de licor y su creencia de una inminente agresión, razón por la cual le ocasionó la herida a la víctima para evitar ser agredido por éste.

En atención a lo expuesto, concluye el apelante que la conducta de su patrocinado no se encuentra excluida de las señaladas en el artículo 2173 del Código Judicial, por lo que debe ser beneficiado con una fianza de excarcelación, previa...

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