Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Contra esta decisión anunció recurso de apelación la Licda. M.C., en representación del Ministerio Público, por lo que procederá esta S. al análisis de la resolución impugnada, a fin de determinar si resulta aplicable o no el beneficio solicitado.

Tenemos que se imputa a JULIO CESAR ATENCIO CAMPOS la comisión de delito contra la Vida e Integridad Personal, específicamente el delito de Homicidio, en grado de Tentativa, contemplado en el artículo 131 del Código Penal, y que se encuentra sancionado con una pena de 20 meses a 8 años de prisión.

En base a esta penalidad, se observa que dicho delito está entre aquellos para los cuales es posible conceder el beneficio de excarcelación bajo fianza, toda vez que no contempla pena mínima de cinco años de prisión, ni se encuentra entre los delitos mencionados en el artículo 2173 del Código Judicial.

Siendo esto así, esta Superioridad concuerda con la decisión del juzgador de primera instancia, de conceder la fianza en el presente caso.

Ahora bien, para los efectos de determinar la cuantía de la fianza, debe aplicarse lo establecido en el artículo 2159 del Código Judicial, por lo que no puede perderse de vista que el señor A.C. ya había sido beneficiado anteriormente con una medida cautelar distinta de la detención preventiva, consistente en la obligación de comparecer ante el despacho judicial que conozca sobre su causa los días lunes y viernes de cada semana, impuesta por la Fiscalía Auxiliar de la República mediante resolución de 15 de julio de 2006 (fs.132-136), la cual incumplió, siendo éste el motivo por el cual la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial dispone decretar la más grave entre las medidas cautelares que contempla nuestro ordenamiento. (fs.156-157).

Este incumplimiento por parte del señor ATENCIO CAMPOS evidencia falta de interés en el proceso que se le sigue, por lo que, pese a que éste ha declarado que su ingreso mensual es alrededor de VEINTICINCO BALBOAS (B/.25.00) mensuales (fs.122), la Sala considera que la cuantía de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) fijada por el Segundo Tribunal Superior es cónsona con la situación y la gravedad del delito.

Por otra parte, resulta necesario en este momento hacer un llamado de...

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