Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal del RECURSO DE APELACIÓN contra el auto No. 20 de 23 de diciembre de 2005, proferido por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que NIEGA la FIANZA DE EXCARCELACIÓN en favor de L.A.C.P., sindicado por el DELITO DE HOMICIDIO en GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de A.E.C..

EL RECURSO DE APELACIÓN

Sostiene el recurrente que el HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA es de aquellos delitos excarcelables bajo fianza, porque no se encuentra en el catálogo que consagra el artículo 2173 del Código Judicial, argumento que apoya con la resolución de 8 de noviembre de 2002 proferida por esta Superioridad (f.11, cuaderno de fianza).

También censura que el auto apelado introdujo aspectos sobre la culpabilidad, el dolo del agente, cuando debió analizar si el delito que se le imputa a L.A.C.P. admite o no fianza de excarcelación.

Finalmente, el recurrente solicita que SE REVOQUE la resolución judicial impugnada, y que, en su lugar, se acceda a la fianza de excarcelación en favor de CAÑATE (f.12, cuaderno de fianza).

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

El expediente permite determinar que A.E.C.G. residía en una casa ubicada en el sector de BELEN, corregimiento de PACORA, provincia de PANAMÁ. Mientras CABUYALES dormía en la casa en mención en la noche del 28 de octubre de 2000, varios sujetos irrumpieron en la casa con armas de fuego con el fin de localizarlo a él y a V.M.D.G., su primo. DUTARY no se encontraba en la casa, los sujetos sacaron a CABUYALES de la casa y le efectuaron un disparo a la altura de la cabeza, que no acertó.

Durante la etapa de instrucción, la funcionaria del Ministerio Público, mediante providencia de 3 de septiembre de 2001, ordenó recibirle declaración indagatoria a CAÑATE, por la comisión del delito de "... HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, según los contempla el artículo 44 del Libro II del Código penal, en relación con el artículo 131 del mismo cuerpo de normas..." (f.171).

Mediante AUTO No. 27 de 27 de junio de 2002, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL ABRIÓ CAUSAL CRIMINAL, entre otros, contra de L.A.C.P., por la supuesta comisión del DELITO GENÉRICO DE HOMICIDIO DOLOSO, que prevé el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, particularmente por la comisión del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de A.E.C.G., y ORDENÓ la DETENCIÓN PREVENTIVA de éste (fs.346-347). El Tribunal Superior justificó la medida judicial en contra de CAÑATE...

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