Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el licenciado I.J.E., quien actúa en su condición de F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el auto Nº 17 de 19 de marzo de 2004, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se concedió el beneficio de la fianza de excarcelación solicitado en favor de R.C.C.G., quien es investigado por la presunta comisión de delito contra la vida e integridad personal, cometido en detrimento de M.G.H..

El representante del Ministerio Público muestra su disconformidad con la resolución judicial impugnada, por considerar que "la cuantía fijada es baja, en comparación con el bien jurídico tutelado, la vida humana"; que "Las acciones ejecutadas por el señor COTO GALINDO revelan una gran insensibilidad moral"; que se "evidencia el grado de peligrosidad que representa este imputado para la sociedad"; que la actuación del imputado "se hace más reprochable cuando se desprende del expediente que meses después de la agresión objeto del proceso, el señor COTO GALINDO disparó nuevamente con arma de fuego a la víctima"; que "debe estar detenido preventivamente, ya que la fijación de una fianza no cumple con el objetivo de protección del ofendido" y que el imputado "puede sustraerse del proceso, abandonando el territorio nacional" (fs. 10-11 del cuaderno de fianza).

Por conocida la censura formulada por el funcionario de instrucción, procede esta Corporación de Justicia a resolver el recurso propuesto, siguiendo el parámetro legal impuesto por el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, atendiendo únicamente los puntos de la resolución judicial que objeta el apelante.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, resulta preciso advertir, como cuestión preliminar, que el presente negocio jurídico guarda relación con el hecho de sangre suscitado en horas de la madrugada del 29 de marzo de 2003, en el área de estacionamientos del Edificio Torre Nº2 ubicado en el sector de P.P., ciudad de Panamá, donde M.G.H. resultó herido con proyectil de arma de fuego en el estómago, producto de un disparo que le propinara R.C.C.G.. El examen médico legal practicado a la víctima detalló su condición médica de la siguiente manera:

"Herida por proyectil de arma de fuego en el abdomen.

Se hizo laparotomía y se encontró perforaciones de intestino delgado. Hubo necesidad de resección y anastomosis.

Herida en área mesogastria...

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