Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante auto Nº132 de 12 de agosto de 2003, negó el beneficio de fianza de excarcelación solicitado en favor de V.A.S., quien se encuentra privada de su libertad corporal, por la presunta comisión de delito de homicidio doloso en grado de tentativa, cometido en perjuicio de M.K. y por el delito de asociación ilícita para delinquir.

Contra esta medida judicial, el licenciado E.P.S., quien actúa en su condición de representante legal de V.A.S., presentó recurso de apelación. En su escrito de sustentación del medio de impugnación, el defensor particular plantea básicamente que "en ninguna parte del procedimiento penal patrio...se establece esta clase de prohibición para el delito de Homicidio en grado de tentativa. En este caso concreto, se trata de una acción imperfecta y en todo caso el delito de tentativa de Homicidio, sea que se le califique como simple o agravado, admite el beneficio a fianza de excarcelación" (f.10 del cuaderno de fianza).

Un examen de los antecedentes remitidos junto con el cuaderno de fianza, permite conocer que V.A.S., entre otros, fue detenida preventivamente por la Personería Segunda Municipal del Distrito de C., mediante providencia calendada 23 de agosto de 2002, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y asociación ilícita para delinquir, cometidos en detrimento de Manaure King (fs.120-123 de los antecedentes). De igual manera, se advierte que la encuesta sumarial adelantada contra S. y otros, se encuentra en la etapa procesal pendiente de realizar el acto de audiencia ordinaria, luego de que los imputados fueran llamados a responder en juicio criminal por los cargos delictivos mencionados (fs.304-308 de los antecedentes).

Para resolver, la Sala debe enfatizar, como cuestión preliminar, que en diversos precedentes judiciales de actualidad se ha superado la interpretación de que la concesión de la fianza estaba limitada simplemente a una consideración sobre la penalidad asignada para el delito imputado. Fallos de reciente data tienen consignado que el instituto de la fianza de excarcelación responde a una naturaleza eminentemente cautelar y por esa condición jurídica, se encuentra íntimamente ligada al catálogo de medidas cautelares personales que describe el artículo 2127 del Código Judicial y por ende, su concesión no puede limitarse únicamente al intervalo penal asignado al comportamiento delictivo atribuido...

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