Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Enero de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN formalizado por la apoderada judicial de D.M., en contra del auto de 1 de noviembre de 2006, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, que NIEGA la FIANZA DE EXCARCELACIÓN en favor de D.M., quien se encuentra sindicado por el DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO EN PERJUICIO DE L.R..

EL RECURSO DE APELACIÓN

Sostiene la recurrente que MOSQUERA se encuentra detenido preventivamente desde el 28 de abril de 2006, por la comisión de los DELITOS DE HOMICIDIO y POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO.

La disconformidad de la apelante radica en que MOSQUERA se encuentra vinculado al hecho punible por la DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO en la que intervino M.A.R., y por los testimonios de MACIEL MAINEZ, MARCO MERCADO, D.G., D.M., Z.P., G.V. De LEDEZMA, E.H., MARGARITA ELLINGTON, Y.G., D.P., E.O., E.C. y J.G.S., ya que de esos medios de prueba solamente se desprende que M. fue identificado como la persona que el 14 de marzo de 2006 deambulaba de manera extraña por la comunidad, en compañía de un indígena. Sin embargo, esa situación no lo ubica como posible autor o cómplice del delito, "... puesto que dicho delito pudo ser cometido por cualquier persona diferente a nuestro cliente (poblador, visitante)" (f.18 cuaderno de fianza de excarcelación). Agregó que ninguno de los testigos "... le hace cargo a D.M., como la persona que ultimó al interdicto o que lo vieron con él el día del suceso de sangre, situación que permite que la resolución obrante a fojas 464 - 470 del sumario sea revocada por injurídica..." (f. 20, cuaderno de fianza de excarcelación).

Solicita que se conceda el beneficio de excarcelación bajo fianza durante el trámite del proceso con el fin de evitar el padecimiento de una detención injusta e infame, como ocurrió en el proceso seguido a J.B.B.G. y G.J.R.P., quienes después de dos años de detención preventiva, fueron declarados inocentes por el jurado de conciencia (f. 20, cuaderno de fianza de excarcelación).

Concluye que la detención preventiva que padece MOSQUERA es ".... caprichosa, arbitraria e injuridica (sic) ..." por lo que solicita que se revoque esa medida cautelar personal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO sobre la base del artículo 2170 del Código Judicial, o que se fije la cuantía de la fianza de excarcelación cónsona (f. 21, cuaderno de fianza de excarcelación).

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

El...

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