Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Enero de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el auto N1 14 BP.I. de 20 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual niega el beneficio de excarcelación solicitado a favor de A.M., dentro del proceso penal que se le sigue por el delito deHomicidio en grado de Tentativa en perjuicio deSimón B.S..

La resolución en comento fue apelada por el licenciado J.L.G., en su condición de apoderado judicial del procesado, quien no presentó escrito de apelación.

No obstante, la ley de procedimiento penal indica que una

vez apelada la fianza se debe remitir ipso facto al Tribunal de alzada, por lo

que corresponde en este momento procesal entrar al examen de las sumarias a

efecto de determinar si hay o no derecho a la admisión de la fianza (Artículo

2158 del Código Judicial)

HECHOS

Los antecedentes dan cuenta que el 30 de mayo de 2006, según denuncia suscrita por la madre del ofendido, su hijo S.B.S. fue apuñaleado en la cintura por un sujeto de nombre A.M.Z. alias GUSANO, residente de la Multi N1 1 de Curundú, con quien momentos antes había discutido y peleado. Se desprende en autos que el ofendido fue recluido en la sala de Cuidados Semi-intensivos de la Caja del Seguro Social, lugar en donde fue operado (f. 1-2).

Juntamente con la denuncia suscrita se cuenta con el señalamiento directo del ofendido quien en su declaración indica que fue lesionado por un sujeto con el que había discutido anteriormente a quien identifica como A.M. (f.28) además se cuenta con el testimonio del agente del miembro de la Policía Nacional quien lo aprehendió.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

Luego de examinar el cuaderno penal, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, decidió negar el beneficio de libertad caucionada solicitada a favor de A.M.Z., toda vez que consideró que estamos frente a la posible comisión de delito de homicidio en grado de tentativa; que la vinculación del sumariado surge a raíz del señalamiento del propio ofendido quien lo acusa de la comisión del ilícito. Agrega que además el sindicado en su indagatoria manifestó que fue sentenciado a la pena de 64 meses de prisión en el año 1999 y finalmente que, "tal y como consta en el informe secretarial que antecede, en el cual se corrobora que el justiciable estuvo detenido entre los años 1999 a 2004, lo cual significa que se le ubica dentro de la figura de la reincidencia, por ende, no tiene derecho a fianza...

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