Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Marzo de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el auto de 20 de noviembre de 2002, proferido por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, mediante el cual se admite fianza de excarcelación presentada por la defensa oficiosa, licenciadaMATILDE A. de APOLAYO a favor de A.C., sindicado por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio en perjuicio de J.C..

La resolución en comento fue apelada por la Fiscal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé-Veraguas, L.. A.B.F., quien no presentó escrito de apelación.

No obstante, la Ley de procedimiento penal indica que una vez apelada la fianza se debe remitir ipso facto al Tribunal de alzada, por lo que corresponde en este momento procesal entrar al examen de la sumaria a efecto de determinar si hay o no derecho a la admisión de la fianza y si la cuantía es o no equivalente (artículo 2158 del Código Judicial).

FUNDAMENTACION FACTICA

El 29 de julio de 2001, en horas de la noche, el señor J.E.C.A. recibió heridas múltiples con arma blanca. El hecho se suscitó en un sector conocido como Isla Gobernadora, distrito de Montijo, provincia de Veraguas.

Como presunto responsable del hecho se tiene al señor A.C..

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

Luego de examinar el cuaderno penal, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial Coclé y Veraguas, decidió admitir la solicitud de fianza de excarcelación, tomando en consideración la gravedad del delito y las demás circunstancias contempladas en el artículo 2159 del Código Judicial, entre ellas la embriaguez de ambas partes, el hecho que son parientes, la ausencia de antecedentes penales del imputado, la labor que desempeña y su corta edad, fijando la cuantía en B/.3000.00 (fs. 6 a 8).

CONSIDERACIÓN DE LA SALA

En primer lugar, se debe señalar que nuestro ordenamiento jurídico concede a todo imputado el derecho a gozar de libertad bajo fianza de excarcelación excepto en los casos que, por disposición expresa de la ley, se excluye de dicho beneficio.

En ese sentido se debe indicar que el hecho que se le imputa al señor A.C. ha sido calificado provisionalmente por el tribunal A-quo como delito de homicidio doloso en grado de tentativa.

A la luz de lo contemplado en nuestro Código Penal el homicidio doloso es sancionado en su modalidad simple con una pena mínima de 5 años de prisión; mientras que en su modalidad agravada con una pena de 12 años de prisión excluyéndose así ambas modalidades...

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