Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Enero de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Auto 2da. Nº179 de 24 de octubre de 2005, concedió fianza de excarcelación solicitada en favor de J.R.V., fijando su cuantía en la suma de mil quinientos balboas (B/.1,500.00), dentro del proceso penal que se le instruye por la presunta comisión del delito de homicidio doloso en grado de tentativa, en detrimento de J.D.W.A..

Contra esta medida jurisdiccional, anunciaron recursos de apelación la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y el licenciado E.J., representante legal de la parte querellante.

Resulta importante anotar, que de los sujetos procesales que anunciaron el medio impugnativo, sólo el abogado de la parte querellante presentó escrito de sustentación del recurso de apelación. En el memorial presentado, el activador judicial plantea que la resolución censurada debe ser revocada, toda vez que "EL TRIBUNAL NO PUEDE PERDER DE VISTA QUE LA INVESTIGACIÓN QUE SE LE SIGUE A J.R.V., ATRAVIESA EN ESTE MOMENTO ETAPAS CLARAMENTE PRELIMINARES SIN EL ACOPIO DE PIEZAS PROBATORIAS IMPORTANTES Y QUE EL HECHO INVESTIGADO CONFIGURA

UN DELITO GRAVE COMETIDO CON EL USO DE ARMAS, CIRCUNSTANCIAS ESTAS QUE POR EL MOMENTO ACONSEJAN QUE NO SE CONCEDA EL BENEFICIO PEDIDO" (f.17 del cuaderno de fianza).

Agrega la representación legal de la parte querellante, que el auto impugnado "minimiza la actuación procesal del imputado R. con el argumento de que se había prolongado la etapa preliminar por parte del Ministerio Público...y además resaltando la pobre condición social, escolar y salarial del imputado R. fijando una cuantía bastante vergonzosa COMO SI LA VIDA DE UN SERVIDOR PUBLICO EN LA FIGURA DEL POLICIA VALIERA TAN POCO DADA LAS AGRAVANTES QUE EXISTEN EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL" (f.18 del cuaderno de fianza).

De conformidad con lo estatuido en el artículo 2158 del Código Judicial, procede la Sala, sin más actuación, a determinar si "hay o no derecho a la admisión de fianza", para lo cual se consultan las principales constancias procesales que obran en el cuaderno penal.

Así las cosas, se resalta que la presente actuación penal investiga la agresión con arma blanca que sufriera J.D.W.Á., miembro de la Fuerza Pública, a manos de J.R.V., hecho de sangre registrado en horas de la mañana del 21 de marzo de 2005, en las proximidades de la Agencia de la Policía Técnica Judicial de Arraiján.

La evaluación médica practicada a W.Á., reveló que...

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