Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto Nº 1-S.I. de 4 de enero de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual CONCEDE el Beneficio Excarcelaria solicitado a favor de C.R.A., dentro del sumario instruido en su contra por delito de Homicidio en Grado de Tentativa en perjuicio de E.B..

EL APELANTE

La Licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, presenta recurso de apelación indicando medularmente lo siguiente:

"...el señor B., quien resultó lesionado gravemente en su propia residencia por los sujetos antes mencionados, declaró que luego de haber recibido otras lesiones producida (sic) de la agresión de OMAR BETHANCORT, (sic) casi de espalda a la vereda sintió unas punzadas en la espalda y un golpe en la cabeza y fue cuando pudo ver que el sujeto conocido como MIMBO (CARLOS RODRIGUEZ), salió corriendo del lugar de los hechos. (ver fojas 400 a 411). Lo anterior coincide con lo declarado con la señora A.M.R., también testigo que pudo ver a C.R. c.c.M., pegado a la cerca de ciclón detrás de su esposo, y a pesar de que no pudo ver el tipo de objeto que tenía en las manos, vio cuando hizo movimiento con el brazo a manera de giro horizontal en dirección a su esposo. (Ver fojas 1 a 3); entonces no es cierto como señala el Tribunal que el señor E.B. "no sabe quien lo apuñaló por la espalda".

Lo declarado en indagatoria por O.B., no reúne las condiciones para hacer (sic) valorado como soporte probatorio para favorecer a los otros implicados, por ser obviamente su declaración sospechosa, por su interés de faltar a la verdad de conformidad con el artículo 909 del Código Judicial, amén del resto del testimonio que claramente identifican en el escenario de los hechos a más de uno, no solo a O.B. agrediendo a la víctima.

Finalmente el elemento analizado sobre la admisibilidad del beneficio para la Tentativa de Homicidio, no tenemos nada que refutar si de la operación aritmética de la cuantía de la pena se trata; y sin efectuar mayor valoración del caso en particular por el daño sufrido por la víctima y sus familiares que incluso presenció su familia (sus hijos menores) de lo que quedó probado quedaron afectados psicológicamente. Sin embargo, si podemos sustentar nuestra disconformidad con la cuantía de la fianza, que precisamente tomando en cuenta ésta última circunstancia de peligro, y porque los argumentos esgrimidos a favor del imputado solicitante para otorgarle este beneficio, no se adecuan a las pruebas existentes en el proceso penal, es por lo que solicitamos a los Honorables Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se reforme el auto afianzatorio dictado, y se ordene el aumento de la cuantía de la fianza."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia fundamentó el auto recurrido en los siguientes términos:

"En esa dirección tal y como se señaló en pronunciamiento fechado 22 de febrero de 2006, la causa informa el delito de homicidio en grado de tentativa y, se arriba a esta conclusión, habida cuenta que consta a fs. 44-45 del cuadernillo, la experticia médico forense levantada por la D.Y.G., quien certifica la existencia de la agresión percibida por arma blanca, en la anatomía de la víctima y que las lesiones inferidas pusieron en peligro la...

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