Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de esta máxima Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de D.M., sindicado por el delito Homicidio en grado de Tentativa, en perjuicio de J.G.P..

Dentro del presente negocio, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial profirió el auto N1 55 de 3 de abril de 2006, mediante la cual concede el beneficio de libertad bajo fianza a favor de D.M. y fija la cuantía de la misma en SEIS MIL BALBOAS (B/.6.000.11).

Contra esta decisión anunció recurso de apelación la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al momento de notificarse de la precitada resolución.

No obstante, la ley de procedimiento penal indica que una vez apelada la fianza se debe remitir ipso facto al Tribunal de alzada, por lo que corresponde en este momento procesal entrar al examen de las sumarias a efecto de determinar si hay o no derecho a la admisión de la fianza y si la cuantía es o no equitativa (Artículo 2158 del Código Judicial).

HECHOS

El día 17 de marzo de 2007, en horas de la noche, fue herido con arma blanca (machete), el señor J.G.M., a la altura del cráneo y el abdomen. El hecho se suscitó en el sector de Tocumen, San Antonio, entrando por el Centro de Salud.

Como presunto responsable del hecho se tiene al señor D.M., quien después de cometido el hecho punible, se presentó por sus propios medios a la Sub-Estación de Policía de Tocumen.

Corresponde a la Sala examinar el contenido del auto objeto de impugnación, observando solamente los puntos a que se ha referido el recurrente en el libelo de apelación, tal como lo preceptúa el artículo 2424 del Código Judicial.

Antes de adentrarnos en el análisis concerniente a la concesión o no del beneficio de excarcelación promovido en favor del señor D.M., veamos, en lo medular, el fundamento jurídico invocado tanto del tribunal a-quo como del apelante.

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

El representante del Ministerio Público muestra su disconformidad con la resolución judicial impugnada, en el sentido que considera que, "...la libertad de D.M. representaría un peligro real y constante para la persona de J.G., su madre y otros familiares. Esto afirmamos no sólo atendiendo a la naturaleza violenta y determinada del ataque que MARISCAL mesuró y desplegó contra la víctima, sino además que esta agresión fue dirigida contra otros miembros de la familia de GOMEZ ....".

Considera que...

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