Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Marzo de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Sala el Auto de Fianza No. 16 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el día 21 de diciembre de 2006, a través del cual se NIEGA la solicitud de fianza de excarcelación presentada por el licenciado A.R.S. a favor de C.A.T.V..

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

De fojas 21 a 23 del cuadernillo de fianza, el licenciado A.R.S., solicita se conceda la fianza de excarcelación, pues estima que existen en autos pruebas testimoniales que coinciden en señalar que C.A.T.V., nunca estuvo en la fiesta que dice el coimputado D., que estuvo, lo que constituye suficiente elemento para concederle su libertad.

Aunado a la retractaciones del testigo U., con respecto a la diligencia fotográfica y del coimputado E.D., quien manifestó que fue presionado al momento de rendir su declaración por el inspector T. y unos detectives de la Policía Técnica Judicial para culpar a C.A.T..

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Tribunal A-quo luego de analizar las constancias procesales, negó la fianza de excarcelación solicitada a favor de C.A.T.V., al considerar que si bien existe una retractación del sindicado E.D. y que el señor H.U. hizo lo propio con respecto a la identificación fotográfica que había realizado, se trata de un delito que no está incluido dentro de aquellos que pueden recibir ese beneficio (ver fojas 16-19).

ANÁLISIS DE LA SALA

Luego de estudiar la resolución apelada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2424 del Código Judicial, corresponde a esta a Superioridad pronunciarse únicamente sobre los puntos de la resolución a la que se refiere el recurrente.

Ahora bien, debemos indicar que el recurrente centra su disconformidad en la inadmisión de la solicitud de fianza de excarcelación, al considerar que existen pruebas que evidencian que su poderdante no es responsable de los cargos que se le formulan.

Ahora bien de manera didáctica debe indicarse que si bien nuestro ordenamiento legal concede a los sindicados el derecho a obtener su libertad durante el proceso a través de una fianza de excarcelación, dicha normativa excluye de ese beneficio ciertos delitos, razón por la cual procederemos a constatar si el delito por el cual se investiga a C.A.T., es de los que admite fianza de excarcelación.

De acuerdo a las piezas insertas en el compendio penal, aproximadamente a las nueve y treinta de la noche (9:30 P.M.) del día 31 de diciembre de 2005, dos sujetos armados , entraron al establecimiento...

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