Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Octubre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de consulta el auto penal calendado 28 de julio de 2003,proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se decretó un sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal en las sumarias seguidas al Fiscal Segundo de Circuito de Chiriquí por la comisión del delito contra la administración pública y se dispuso declinarla competencia de los agentes de la Policía Técnica Judicial J.D. y R.N. a la esfera circuital (f. 232).

Las sumarias se inician con la denuncia presentada por el licenciado R.M., contra el Fiscal Segundo de Circuito de la Provincia de Chiriquí, por los delitos de corrupción de servidor público, falso testimonio, asociación ilícita para delinquir, abuso de autoridad e infracción de los servidores públicos y falso testimonio (f. 1).

Considera el licenciado M. que el F.R. ordenó su indagatoria dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito contra la fe pública denunciado por S.C., por la supuesta falsificación de su firma, basándose en el peritaje realizado por los detectives J.D. y R.N., sin comprobar que los agentes sean idóneos, para la práctica de un peritaje (f. 3).

La Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría dela General de la Nación profirió la vista fiscal No. 141 de 30de abril de 2003, solicitando un sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal, dentro de las sumarias seguidas al Fiscal Segundo de Circuito de la Provincia de Chiriquí, con fundamento en el artículo 2207, numeral 2 del Código Judicial, por considerar que "al revisar las diligencias que ataca el querellante, como lo son la resolución que ordena la indagatoria y la prueba pericial, observamos que ambas están dentro de los marcos de la Ley, por no existir una actuación dolosa o culposa por parte de la Fiscalía al emitir la resolución indagatoria por delito de Falsedad de Documentos en General en contra de R.M.M., dado que se basa dicha diligencia en una conclusión pericial ni tampoco podrían haber actuado en esa forma los P.G., puesto que llegaron a su dictamen con los documentos que el propio querellante presentó ante el juzgado"(f. 221).

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al proferir el auto calendado 28 de julio de 2003 expresó "que no hubo delito por parte del Fiscal Segundo de Circuito de la provincia de Chiriquí al ordenar la declaración indagatoria a R.M. por considerar que en la experticia practicada...

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