Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado en contra del Auto Nº 1-P. I. fechado dieciocho de enero de dos mil seis dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se concedió fianza de excarcelación por la suma de tres mil quinientos balboas a favor J.E.R.A., vinculado al delito de Homicidio en grado de tentativa en perjuicio de SEGUNDO QUINTERO (fs. 8 a 18).

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

La licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, en su calidad de Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, disiente de la decisión del A-quo, ya que, a su criterio, al calificar la conducta ilícita no consideró los hechos agravantes ni los motivos que impulsaron a los imputados a cometer el delito. En tal sentido, asegura que la agresión física infligida a la víctima tuvo como propósito consumar el delito de robo.

Apunta que las lesiones causadas a la víctima fueron de gravedad porque pusieron en peligro su vida. Además, según narra la víctima, sus dos agresores portaban cuchillos y lograron sustraerle la suma de trecientos cincuenta balboas y un reloj de pulso.

Agrega que el historial penal y policivo del imputado J.E.R. demuestra su mala conducta anterior, lo cual, a su criterio, constituye un indicio en su contra.

Sostiene que el A-quo sí valoró el delito de homicidio en grado de tentativa, pero no el delito de robo el cual por su gravedad no admite fianza de excarcelación según lo establece el numeral 2 del artículo 2173 del Código Judicial.

En virtud de lo anterior, solicita a esta Sala que revoque el auto impugnado y le niegue la fianza al imputado J.E.R. (fs. 19-20).

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocida, en lo medular, la pretensión de la recurrente, corresponde a esta Sala analizar y decidir el recurso legalmente concedido, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere la recurrente de conformidad a lo establecido en el artículo 2424 del Código Judicial. Veamos:

Primeramente, es menester destacar que el A-quo al sustentar su decisión calificó provisionalmente el hecho investigado bajo el delito de homicidio en grado de Tentativa, concluyendo que, a pesar de su gravedad, permitía el beneficio de excarcelación según reiterados pronunciamientos de la instancia y de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

De allí que, y con base a los parámetros del artículo 2159 del Código Judicial, el A-quo concluyó que...

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