Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Diciembre de 2002

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el auto de 30 de septiembre de 2002, proferido por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, mediante el cual se niega la solicitud de fianza de excarcelación presentada por el Licdo. M.E. BRAVO, Abogado Defensor de Oficio, a favor de JOSÉ VIDAL OJO OJO,investigado por la presunta comisión del delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de FAUSTINO OJO CASTRO.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La defensa técnica del procesado JOSÉ VIDAL OJO OJO manifiesta que su disconformidad con la decisión del tribunal a-quo es porque éste negó el beneficio de fianza excarcelaria aun cuando admitió la posibilidad de que en el caso en comento se haya producido una causa de justificación.

Explica el recurrente que en el auto apelado no se toma en consideración las heridas que tiene JOSÉ VIDAL OJO OJO en la espalda, que tiene 41 puntos de sutura. Agrega que el lugar en que fue inferida la lesión, revela que la intención de FAUSTINO OJO CASTRO era la de cercenarle la vida a su patrocinado judicial, por lo cual, en legítima defensa, J.V.O. repele el ataque y le corta una mano al difunto, hecho que impidió que éste lo siguiera atacandoy, a la postre, se desangra en el lugar de los hechos.(Fs.21-22 del cuadernillo de fianza)

Continúa señalando el letrado que era obvio que el difunto no siguiera atacando a JOSÉ VIDAL OJO OJO porque la reacción natural de todo ser humano es detener el enorme sangrado que se daba cuando venas y arterias fueron cortadas por el machetazo que aquél le propinó para defenderse.(F.22)

Finalmente, el Licdo. ESPINO BRAVO expresa que la resolución apelada admite la posibilidad de que exista "una causa de justificación", pero, como ella "no se encuentra probada fuera de toda duda y ante esa circunstancia..." niega la fianza excarcelaria, invirtiendo el principio de que la duda favorece al procesado.(F.23)

En consecuencia, solicita que se conceda la fianza excarcelaria al señor JOSÉ VIDAL OJO OJO.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

Luego de examinar el expediente principal, el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial decidió negar la solicitud de fianza de excarcelación, expresando lo siguiente:

...el sentido común y el instinto de preservación, de todo ser humano, aún de un campesino con un sexto grado de escolaridad indican que es riesgozo enfrentar a una persona armada con un machete y encolerizada por ofensas previamente recibidas, por lo que se estima que la causa de justificación que se alega, no se encuentra probada fuera de toda duda, y ante esta circunstancia, lo procedente es mantener la medida cautelar de la detención preventiva y negar el beneficio de fianza excarcelaria, pues nos encontramos en presencia del Delito de HOMICIDIO, sancionado con pena mínima de cinco años de prisión a los que el numeral 1 del artículo 2173 del Código Judicial niega este beneficio.(Fs.12-13 del cuadernillo de fianza)

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El 30 de mayo de 2001se produjo la muerte violenta del señor F.O.C., hecho ocurrido en la comunidad de Las Desbarrancadas, Corregimiento de Chepo, Distrito de Las Minas, Provincia de H..

Consta en el protocolo de necropsia que el deceso se dio como consecuencia de shock...

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