Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Auto proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, Las Tablas, el día 23 de noviembre de 2005, por medio del cual se CONCEDE el beneficio cautelar bajo fianza a E.J.A., procesado por el delito de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de A.P.E. y fija su cuantía en cinco mil balboas (B/.5,000.00).

La resolución en comento fue apelada por el licenciado J.L.O., apoderado querellante, quien no presentó escrito de apelación.

No obstante, la Ley de procedimiento penal, indica que una vez apelada la fianza se debe remitir "ipso facto" al Tribunal de Alzada, por lo que corresponde en esta etapa procesal entrar al examen de la sumaria a efecto de determinar si hay o no derecho a la admisión de la fianza, y si la cuantía es o no equitativa con el bien jurídico lesionado (artículo 2158 del Código Judicial).

FUNDAMENTACION FACTICA

El día 19 de octubre de 2005, en la comunidad de Quebrada de Agua Este, el señor A.P.E., recibió heridas con arma blanca, las cuales según resultado de la experticia médico legal pusieron en peligro su vida.

Como presunto responsable del hecho se señala a E.J.A..

RESOLUCIÓN RECURRIDA

De fojas 13 a 19 del cuadernillo de fianza de excarcelación reposa la resolución de 23 de noviembre de 2005, mediante la cual se concede el beneficio de fianza al señor E.J.A., en dicha resolución se indica que la vinculación de la conducta de E.J.A. al hecho probado de las lesiones graves ocasionadas a A.P.E. aparecen cumplidamente demostradas con las pruebas pericial y testimonial y se compadecen con el tipo penal incriminado en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en concordancia con el Capítulo VI, Título II Ibídem o sea, por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Siendo ello así, la sanción a imponer de conformidad con el artículo 60 del Código Penal aparejaría un mínimo inferior a cinco años de prisión, lo que accede, en todo caso a conceder el beneficio cautelar solicitado, por lo que se fija la cuantía en cinco mil balboas (B/. 5000.00).

ANÁLISIS DE LA SALA

Luego de evaluar las constancias obrantes en autos, esta Superioridad estima oportuno indicar de manera didáctica que según las normas de procedimiento penal, todo sindicado o imputado tendrá derecho a prestar fianza de cárcel segura, bien para no ser detenido, o bien después de serlo, excepto en los casos que por disposición expresa de...

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