Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Abril de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de esta máxima Corporación Judicial, el auto de fianza Nº 2-P.1 de fecha 16 de febrero de 2004, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se niega la solicitud de fianza de excarcelación a favor de T.F.Á.C., sindicado por delito Contra la Vida e Integridad Personal en perjuicio de D.Y.S.A..

La resolución en comento fue apelada por el Lcdo. H.R.M., quien no presentó escrito de apelación.

No obstante, la ley de procedimiento penal indica que una vez apelada la fianza se debe remitir ipso facto al Tribunal de alzada, por lo que corresponde en este momento procesal entrar al examen de las sumarias a efecto de determinar si hay o no derecho a la admisión de la fianza y si la cuantía es o no equitativa (Artículo 2158 del Código Judicial)

HECHOS

El día 21 de enero de 2004, en horas de la mañana fue herida con arma blanca, la joven señora DORAYDA Y.SANTIZO ABADÍA, a la altura del cuello, también fue herida en los dedos de las manos. El hecho se suscitó en un sector cerca del Estadio J.D.A..

Como presunto responsable del hecho se tiene al señor T.F.Á.C..

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

Luego de examinar el cuaderno penal, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, decidió Negar la solicitud de fianza de excarcelación a favor de T.F.Á.C., en base al reconocimiento jurídico e institucional que se le ha prodigado a la víctima a través de la Ley 31 de 1998.

El a-quo sostiene que si bien es cierto de debe tener en cuenta la cuantía de la pena, de igual forma deben tomarse en cuenta otros factores, en este caso en especial la violencia doméstica conyugal que se ha suscitado contra la víctima, que el hecho se realizó a plena luz del día, en un área pública y la lesión fue dirigida a una zona vital del cuerpo de la ofendida. Por lo que se vislumbran "profusos tintes de peligrosidad", aunado al hecho de que el agresor presenta problemas de alcoholismo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer lugar, se debe señalar que nuestro ordenamiento jurídico concede a todo imputado el derecho a gozar de libertad bajo fianza de excarcelación excepto en los casos que, por disposición expresa de la ley, se excluye de dicho beneficio.

En ese sentido se debe indicar que el hecho que se le imputa al señor T.F.Á.C. ha sido calificado provisionalmente por el Tribunal A-quo como un delito doloso encuadrado dentro de los delitos Contra la Vida e Integridad Personal, en grado de tentativa.

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