Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

A raíz del recurso vertical de apelación, cursa ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de fianza de excarcelación promovida por el Llicenciado C.C.G. de Paredes, en favor del señor A.A.H., dentro de las sumarias que se le siguen por el homicidio en grado de tentativa en perjuicio de A.A.M..

La impugnación se dirige contra la resolución de diez (10) de enero de 2006, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la que se concede el beneficio de libertad caucionada, y se fija en B/.5,000.00 el monto de la fianza de excarcelación, que deberá consignar el imputado para recuperar su libertad.

En la motivación de su decisión, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, expuso como razones para conceder la fianza de excarcelación, que el delito imputado no está excluido del goce de este beneficio, ya que la potencial penal a aplicar contempla un mínimo inferior a los 5 años de prisión (f. 11). De igual modo, se advierte en la resolución impugnada, la especial consideración que se tuvo en relación a la situación de la víctima, cuidado que impone la ley 31 de 1998.

Sobre este punto, es importante resaltar que para la época en que se dan los hechos, la víctima no residía en el lugar donde se produce el incidente (Calle 23, Calidonia, Edificio Begonia), donde también vivía el imputado, sino su prima, la joven D.R., quien interpuso la denuncia contra el señor A.A.H.. En la actualidad, el imputado ya no vive en aquel edificio, por lo que no existe el peligro de un posible enfrentamiento, que ponga en peligro a la víctima y a la denunciante.

En cuanto a los aspectos personales del imputado, se indica en el fallo que éste no registra antecedentes penales por delito doloso, que se dedica al oficio de marino, y que no existe peligro de que se sustraiga a la acción de la justicia.

Como quiera que la ley impone el reexamen de lo decidido en primera instancia, sin necesidad de sustentación del recurso impugnativo, es menester entrar en las consideraciones particulares del caso.

En vista que el recurrente en el presente negocio es el mismo promotor de la fianza, la lógica indica, en defecto de la sustentación del recurso, que su inconformidad con el fallo radica en la suma establecida para acceder a la libertad caucionada, por lo que el tema del derecho a la admisión de la fianza, examen que en segunda instancia impone el artículo 2158 del Código...

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