Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por medio de resolución fechada 3 de mayo de 2001 el Segundo Tribunal Superior de Justicia determinó abrir causa penal contra A.W.D. como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro II del Código Penal, o sea por el delito de homicidio doloso en perjuicio de W.M.R.. (fs. 217-222)

El auto encausatorio fue apelado por el imputado y el recurso fue sustentado en tiempo oportuno por el mismo sindicado. Cabe resaltar que el recurso limita el conocimiento por esta S., como tribunal de segunda instancia, exclusivamente a los puntos que han sido objetados por el recurrente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2424 del Código Judicial.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El señor A.W.D. sostiene en primer lugar, que no está de acuerdo con el fallo encausatorio puesto que considera no tiene nada que ver con el homicidio por el cual fue enjuiciado, que es inocente y que en el presente proceso no hay prueba alguna en su contra.

Señala además el apelante que lleva veintidós (22) meses de estar detenido, sufriendo en silencio, mientras que el verdadero homicida se encuentra en la calle.

Posteriormente el sindicado WALCOTT DORMAN hizo un pequeño análisis entre los testimonios que lo inculpan, y que según su opinión son contradictorios aduciendo que no es posible que la madre del hoy occiso, mienta diciendo que recibió una llamada en su casa donde salió corriendo hacia Calidonia y lo vio montándose en un vehículo. También señala el apelante que en la segunda declaración la madre del occiso señalaba que se encontraba en un bar por el sector de Calidonia en compañía de una amiga.

Por último, resalta el imputado que una de las supuestos testigos, dijo que desde la distancia donde se encontraba pudo ver el rostro de uno de los supuestos homicidas y le vio dos manchas en forma de lagrima en medio de la noche, por lo que está mintiendo, ya que como indicó en su declaración, que él se encontraba fuera de la ciudad en el poblado de Chepo, visitando a un amigo de nombre R. y que lo acompañó una joven de nombre G.M..

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al dar respuesta al traslado, el licenciado D.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, considera que se debe confirmar el auto recurrido que abre causa criminal contra A.W.D., toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2219 del Código Judicial.

Destaca la representación fiscal, que la responsabilidad del sumariado A.W.D. (a) CHOLITO, se compromete con el acto violento que causó la perdida de una vida humana donde no se observa ninguna eximente de responsabilidad penal y se infiere la utilización de un arma de fuego, idónea para producir la muerte. Añade el agente del Ministerio Público que, se encuentran reunidos los requisitos procesales exigidos por el artículo 2219 del Código Judicial.

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