Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Auto 1ª Nº210 de 30 de noviembre de 2004, concedió fianza de excarcelación a favor de A.X.C.R. y fijó la cuantía del beneficio, en mil balboas (B/.1,000.00), dentro del proceso que se le instruye por el delito de homicidio doloso, en grado de tentativa, cometido en detrimento de M.V..

Contra la citada medida jurisdiccional, la LICENCIADA M.R., quien actúa en su condición de Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, anunció y sustentó, recurso de apelación.

En su escrito de formalización del recurso de apelación, la representante del Ministerio Público, plantea su disconformidad con la concesión del beneficio caucionado, en favor del sumariado C.R., por considerar que "nos encontramos ante un delito de Homicidio en grado de tentativa, el cual reviste a nuestro criterio circunstancias que lo agravan, por cuanto la acción antijurídica perpetrada por el imputado refleja ventaja, por cuanto el imputado...utilizó un arma letal en contra de una persona, que además de ser un vecino del área, se encontraba indefenso" (fs.19-20 del Cuaderno de Fianza).

En otra argumentación fáctica, la funcionaria de instrucción, sostiene que "ha quedado demostrado que el móvil del ilícito en cuestión, es la concurrencia y participación del imputado en un asalto que se frustró debido a la acción de defensa de las víctimas recalcándose así la peligrosidad del infractor así como su habitualidad al delito" (f.20 del Cuaderno de Fianza).

La Fiscal recurrente, finaliza su escrito de apelación, solicitando que el auto impugnado sea revocado, y en su lugar, "se niegue dicha fianza por tratarse de un delito de homicidio en grado de tentativa con circunstancias agravadas" (f.21 del Cuaderno de Fianza).

Por conocida la censura que formula la representante del Ministerio Público, la Sala Penal pasa de inmediato a resolver el recurso propuesto, de conformidad con la regla procesal establecida en el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, sólo sobre los puntos de la resolución, que han sido objetados por la apelante.

El adecuado cumplimiento de esa función jurisdiccional, requiere, como cuestión previa, la referencia de determinadas constancias procesales, obrantes en autos.

Así las cosas, se advierte, en primer término, que la presente actuación penal, se inicia en virtud de denuncia criminal presentada por P.V.B., en la que pone en conocimiento de la autoridad, que...

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