Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación presentado por la firma forense MILWOOD & ASOCIADOS, en su calidad de apoderada judicial de A.A., en contra del Auto Nº 78 fechado treinta de marzo de dos mil seis, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que le concedió fianza de excarcelación a A.M. por la suma de tres mil balboas (B/.3.000.00), en el proceso seguido en su contra por delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de A.A. (fs. 113 a 116).

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

El licenciado R.M., de la firma MILWOOD & ASOCIADOS, en su escrito de apelación, medularmente, disiente de la decisión del A-quo, por cuanto, a su criterio, la situación de A.M. encuadra en uno de los supuestos excluidos de fianza de excarcelación, cual es, ser delincuente reincidente, según lo establece el numeral 4 del artículo 2173 del Código Judicial.

En tal sentido, apunta que el historial penal y policivo de A.M. certifica que ha sido condenado a sesenta meses de prisión por robo agravado en el año dos mil, a setenta y nueve meses de prisión por robo a mano armada y a cuarenta y dos meses de prisión por evasión, lo cual, según el recurrente, además de acreditar su cualidad de reincidente, evidencia que es un sujeto peligroso para la sociedad y para el afectado por sus reiterados actos delictivos con arma de fuego.

Para finalizar, hace alusión del fallo fechado primero de agosto de dos mil uno, dictado por la Sala Segunda de lo Penal, según el cual, a su criterio, coincide con sus consideraciones. Luego entonces, solicita a esta Sala Penal que revoque el auto recurrido y, en su lugar, se mantenga la detención preventiva de A.M., decretada por el funcionario de instrucción ( 117 a 119).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocida, en lo medular, la disconformidad del apelante, corresponde a la Sala Penal analizar y decidir el recurso legalmente concedido, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 2424 del Código Judicial. Veamos:

Primeramente, la Sala advierte que el Tribunal A-quo, en su fallo, hace un recuento de cómo se inicia la investigación in examine y cita fragmentos de diligencias recabadas con motivo de ella, luego de lo cual, concluye que la posible sanción aplicable a A.M. por el delito investigado, oscilaría entre veinte meses y ocho años de prisión, por tanto, no encuadraba en ninguno de los supuestos...

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