Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Auto de 1ra. Instancia N° 103 de 30 de mayo de 2006, sobreseyó provisionalmente al señor RICARDO NIÑO de los cargos formulados en su contra como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, esto es, delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de A.O.B.C..

La decisión fue apelada por el Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial, encargado, L.. O.A.A.Q., y se le dio traslado del recurso a la defensa técnica que recayó en el Licdo. L.C.A., miembro del Instituto de Defensoría de Oficio, quien en tiempo oportuno presentó su escrito de oposición, por lo que se procede al análisis de las pretensiones.

EL APELANTE

El F. Superior solicita que se reforme el auto apelado y en su lugar se disponga abrir causa criminal contra RICARDO NIÑO para que sea enjuiciado como responsable de haber causado la muerte a A.O.B.C., pues considera que de las declaraciones vertidas por los testigos R.G. GUERRA y F.B.G. resulta evidente la participación de R.N. en el hecho que le imputa, al señalar el primer testigo que el procesado impidió que auxiliaran a la víctima, mientras que el segundo testigo expresó que NIÑO le disparó tanto a la víctima como a los que se encontraban presentes, al igual que lo había hecho el otro imputado.(Fs.371-372).

El representante de la vindicta pública considera que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2219 del Código Judicial para abrir causa criminal contra el señor RICARDO NIÑO como uno de los partícipes planamente identificado en el presente negocio. (F.372).

LA DEFENSA TÉCNICA

El Licdo. AROSEMENA manifiesta que se advierte una clara animadversión y enemistad entre los familiares del señor A.B.C.(finado) y su defendido, que se desprende de las declaraciones de las señoras B.A.C. y MIRTA CASTAÑAEDAS, madre y prima del hoy occiso, así como la del padre de éste, cuyos argumentos más los que menciona el F.T. Superior en su petición, a saber, lo declarado por R.G. y F.B., llevan a concluir al agente de instrucción que en efecto ocurrió todo lo que estos testigos narran: que el señor RICARDO NIÑO es uno de los partícipes de la muerte violenta de A.O.B.C.(F.377)

El letrado sostiene que los testimonios de R.G. y F.B. son sospechosos, que el día en que ocurrió el hecho se encontraban consumiendo drogas (cocaína y marihuana) y que no se puede determinar...

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