Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Julio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través del Auto de Primera Instancia N°151 de 19 de mayo de 2008, resolvió negar el beneficio de fianza de excarcelación, solicitado por el Licenciado CARLOS HERRERA MORÁN, en favor del señor E.G.C., investigado por delito Contra La Vida y la Integridad Personal (Homicidio en grado de tentativa) en perjuicio de R.L..

La precitada decisión jurisdiccional fue apelada por activador judicial, correspondiendo a esta Superioridad, resolver la impugnación propuesta.

EL FUNDAMENTO DEL APELANTE

De acuerdo con el licenciado HERRERA MORÁN, el auto impugnado es contrario a derecho, ya que de conformidad con el artículo 60 del Código Penal (en referencia al artículo 82 del Texto Penal vigente desde el 22 de mayo de 2008), en concordancia con el libro de procedimiento penal, la pena mínima del delito de homicidio en grado de tentativa, hace viable el otorgamiento del beneficio de excarcelación a su representado.

Plantea que de conformidad a la facultad oficiosa que conceden los artículos 2126 y 2170 del Código Judicial, es factible que se reforme o revoque la diligencia detención dictada por el Fiscal Auxiliar de la República, es decir, que se conceda la libertad o una medida cautelar distinta a la detención preventiva, con fundamento en las constancias procesales y con los principios de favor libertatis y presunción de inocencia.

Por otra parte cuestiona los razonamientos del Segundo Tribunal Superior, para negar la fianza, por constar una sentencia condenatoria del año 2001 contra su representado, pasando por alto que existe reincidencia, cuando transcurren cinco años después de cumplida la pena anterior; y que además, consta que en dicho proceso, el Juzgado Noveno de Circuito penal, suspendió la ejecución de la pena, por razón que el procesado padece del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

En torno a las circunstancias del hecho, el apelante sostiene que las personas que acompañaban al señor R.L., manifestaron que no vieron, ni reconocieron al atacante, mientras que únicamente la víctima es quien incrimina al procesado, constando que entre ambos existe una enemistad manifiesta, lo que torna sospechoso este testimonio. Que aunado a lo anterior, el procesado en su indagatoria negó enfáticamente tener cualquier relación con los hechos ocurridos el 18 de abril de 2008, ya que explica que para esa fecha se encontraba laborando, como lo efectúa de lunes a sábado, en su empresa HERMANOS GUERRERO CHANG, que se dedica a la compra y venta de metales (fs.30-35 del cuadernillo).

RESOLUCIÓN RECURRIDA

A través del Auto de Primera Instancia N°151 de 19 de mayo de 2008, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, resuelve negar el beneficio de fianza de excarcelación al señor EDUARDO GUERRERO CHANG, sindicado por Delito de Homicidio en Grado de Tentativa, en perjuicio del señor R.L., luego de considerar que en el...

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