Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Febrero de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, mediante Auto de 15 de octubre de 2008, concedió la fianza de excarcelación solicitada por la Licda. M.A. DE APOLAYO, Abogada Defensora de Oficio, a favor de la señora F.E.Q.M., sindicada por presunta comisión de delito contra la vida y la integridad personal (homicidio en grado de tentativa) en perjuicio del señor J.I.A..

La decisión fue apelada por el F. Superior del Segundo Distrito Judicial, M.S.Q.M., por lo que en este momento procesal corresponde a esta Sala analizar la pretensión del recurrente y decidir lo que en derecho corresponda.

EL APELANTE

El señor F.S. solicita que la fianza de excarcelación sea revocada y se mantenga la medida cautelar de detención preventiva.

En apoyo a su pretensión, argumenta que la defensa técnica de la señora Q.M. solicitó la fianza excarcelaria porque ésta padece de varias enfermedades, entre estas, artritis reumatoidea, dolor lumbar y cervical, y el Tribunal Superior concedió lo solicitado fijando la cuantía sin considerar la protección de la víctima, pues señala que la evaluación sicológica forense que se le practicó a la señora Q.M. consigna que es una persona que presenta rasgos de ansiedad, hostilidad, regresividad, perturbación en la falta de coordinación entre los impulsos y sus funciones intelectuales, evasiva, fijación emocional, tensión, dificultad en establecer relaciones armónicas, agresividad. Además, sostiene que debió tomarse en cuenta el hecho que la imputada, con anterioridad al hecho, poseía un arma de fuego, por lo que debe considerársele como una persona peligrosa.

En ese orden de ideas, el apelante también señala que la Fiscalía Primera del Circuito de H. certificó que esa agencia de instrucción investigó a la prenombrada por el delito contra la seguridad colectiva en perjuicio de L.R., quien manifestó en su declaración jurada que una persona entró a su residencia, abrió las llaves del gas y prendió las cortinas; que recibió amenazas de una mujer y las investigaciones reflejaron que había sido la imputada Q.M..

Por ello, el señor F. Superior considera que se debe procurar cumplir con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 31 de 1998, de la Protección a las Víctimas del Delito, y revocar la decisión del Tribunal de primera instancia.(Fs.14-16 Cuadernillo de Fianza).

EL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial expresó en el Auto de 15 de octubre de 2008 que el delito que se le imputa a la señora Q.M. es el homicidio que se encuentra excluido del beneficio de libertad bajo caución por ser de aquellos sancionados en la ley penal "con pena mínima de 5 años, tal como lo dispone el numeral 1 del artículo 2173 del Código Judicial", pero señala que no se puede "obviar que el artículo 60 del Código Penal anterior (vigente al momento de la comisión del hecho ilícito) señala que para los casos en que se presenta la figura de la tentativa de homicidio, que la pena a aplicar será no menor de un tercio del mínimo ni mayor de los dos tercios del máximo de la pena correspondiente, con lo cual la pena mínima a aplicar en este caso sería entonces menor de cinco años".

Seguidamente, indica que tomando en cuenta el delito que se le imputa a la señora Q.M. y las demás circunstancias contempladas en el artículo 2159 del Código Judicial, entre ellas las lesiones infringidas, que la sindicada es panameña residente en nuestro país, "por lo cual es poco probable que pueda salir del territorio y por tanto ponerse fuera del alcance de las autoridades", fijó la cuantía de la fianza en dos mil balboas (B/.2,000.00), a pesar de que no existe constancia dentro del expediente de la condición pecuniaria de la sindicada.(Fs.12-13 Cuadernillo de Fianza)

DECISIÓN DE LA SALA

Primeramente se debe indicar que nuestras normas de procedimiento conceden a todo imputado el derecho a gozar de libertad bajo fianza de excarcelación, excepto en los casos que por disposición expresa de la ley se excluya este beneficio.

En ese sentido, el artículo 2173 del Código Judicial, vigente al momento de la...

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