Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Julio de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, la resolución de 12 de febrero de 2009 que niega la fianza de excarcelación solicitada por el LicenciadoNICOLÁS CORNEJO a favor de E.F.P.R., dentro del proceso que se le sigue por el presunto delito contra la Vida y la Integridad Personal cometido en perjuicio del señor A.N. PORTUGAL (Q.E.P.D.).

Si bien el apoderado judicial de E.F.P.R., no presentó escrito de sustentación del recurso de apelación, lo cierto es que ello no obsta para que esta Corporación de Justicia incursione en la labor jurisdiccional de determinar si resulta viable o no conceder el beneficio de fianza peticionado, pues tal como lo indica el artículo 2158 del Código Judicial, la apelación contra las resoluciones que deciden una solicitud de fianza de excarcelación, se concede ipso facto y el superior debe resolver "sin más actuación si hay o no derecho a la admisión de la fianza".

EL AUTO APELADO

En la sección que concierne al fundamento de la decisión, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL en la resolución de 12 de febrero de 2009, negó la petición de fianza de excarcelación a favor de E.F.P.R., y en la parte pertinente indica:

En primer lugar, no queda duda de que las heridas que recibe el occiso A.N., fueron en su cuello (una herida) y en el tórax posterior (dos heridas) y que consecuencia de ello, era un área de su anatomía en la que varias heridas de tipo punzo cortante como las que le propinó el justiciable a la víctima, tenían la obvia posibilidad de causar una lesión mortal debido al sangrado o hemorragia masiva que propiciaron los pulmones de la víctima, y por ende, llevaban inmersa la intención de causar la muerte por parte de su agresor.

En segundo lugar, lo narrado por el propio sindicado y los testigos a que se ha hecho referencia, arrojan los suficientes indicios de que en todo caso el pleito suscitado entre ellos, evidentemente no ameritaba una reacción como la que desencadenó la muerte del occiso.

En tercer lugar, remitiéndonos entonces a la regla general dispuesta en el artículo 2173 del Código Judicial que permite la excarcelación a casos distintos al presente, somos del criterio que no es viable otorgar al señor E.F. PAREDES el beneficio procesal de excarcelación bajo fianza, debido a que es un delito que excede la pena mínima de cinco (5) años de prisión.

...

CUADRO FÁCTICO

El sumario se inicia con el informe suscrito por el Personero Municipal del Distrito de Calobre el día 23 de marzo de 2008, en el que se deja constancia sobre la comisión de un hecho de sangre ocurrido en la comunidad de La Raya de Calobre, donde resultó lesionada una persona de sexo masculino que posteriormente fue trasladada al Hospital RAFAEL ESTEVES de la ciudad de Aguadulce y falleció producto de las heridas (fs.2).

El aspecto objetivo de la investigación, está acreditado...

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