Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 2009

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, la resolución de 24 de agosto de 2009 que fija la fianza de excarcelación solicitada por la LicenciadaMARÍA MORA CORNEJO a favor de L.A.P.G. en la suma de B/.1,000.00, dentro del proceso que se le sigue por el presunto delito contra la Vida y la Integridad Personal cometido en perjuicio del señor L.A.L..

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, fundamenta el recurso impetrado en que el presente caso versa sobre un delito de Homicidio en grado de Tentativa, que tiene su génesis en una disputa de violencia doméstica donde resultó herido de muerte el joven L.L.P., producto de una puñalada cuando trataba de proteger a su progenitora de una agresión por parte del sumariado.

Señala que aun cuando el joven L.L. establezca que la herida que se le produjo fue consecuencia de un accidente, no se puede obviar que los implicados viven uno al lado del otro, por lo que de otorgársele el beneficio de fianza al sumariado, se atenta contra la seguridad de la víctima.

EL AUTO APELADO

En la sección que concierne al fundamento de la decisión, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL en el Auto No.278 de 24 de agosto de 2009, fijó en la suma de B/.1,000.00 el monto a consignar para que L.A.P. pueda obtener la libertad. Dicha resolución en la parte pertinente indica:

"El 10 de agosto de 2009 se le recibe declaración jurada a L.A.L., quien refiere que desiste de la denuncia porque lo sucedido fue producto de un accidente, debido a que como logró verle un cuchillo a su padrastro, se metió entre éste y su mamá, momento en que inicia un forcejeo con el sindicado y es ahí donde él se entierra el cuchillo. Agrega que sólo sufrió una herida, de la cual ya está mejor, además que nunca había mantenido ninguna clase de problemas con el sindicado.

Conforme lo establece nuestra normativa penal la figura del homicidio en su modalidad imperfecta resulta sancionable con pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de los dos tercios de la pena máxima, por lo que el comportamiento en particular que ahora se estudia no se vería inmerso en ninguno de los factores de exclusión del derecho pedido que enumera el artículo 2173 del Código Judicial.

..."

CUADRO FÁCTICO

El sumario se inicia con el informe suscrito por M.A., Agente de la Policía Nacional, en el que pone en conocimiento del Juez Nocturno de Policía del Distrito...

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