Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Enero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la Licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en contra del Auto N°37-P.I. del 3 de mayo de 2001, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se ABRE CAUSA CRIMINAL en contra de E.A.A.O. por el delito de Homicidio en perjuicio de P.Q.M. y SOBRESEE PROVISIONALMENTE a GASPAR REYES GIL GONZALEZ dentro de la misma causa.

Al momento de ser notificado de la resolución, la Fiscal Segunda Superior, anunció recurso de apelación contra la misma, sustentándolo en tiempo oportuno, por lo que concedido el recurso en el efecto suspensivo por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se remite el mismo a esta superioridad a fin de que se surta la alzada.

EL AUTO APELADO

La resolución apelada es el Auto N°37-P.I. del 3 de mayo de 2001, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se ABRE CAUSA CRIMINAL en contra de E.A.A.O. por el delito de Homicidio en perjuicio de P.Q.M. y SOBRESEE PROVISIONALMENTE a GASPAR REYES GIL GONZALEZ dentro de la misma causa.

El Segundo Tribunal Superior fundamenta su resolución en lo siguiente:

Luego de examinar detalladamente el caudal probatorio allegado al proceso, resulta evidente que el hecho punible investigado quedo debidamente acreditado en autos, luego de la incorporación al sumario del protocolo de necropsia en donde se establecen las causas violentas de la muerte del infortunado P.Q.M. (fs.156-161), las vistas fotográficas de esta necropsia (fs.165-167), la diligencia de reconocimiento del cadáver (2-3), el certificado de defunción expedido por el Registro Civil, visible a fojas 292 del expediente y, las diversas declaraciones de autos, las cuales llevaron a la detención de E.A.A.O., quien acepta su participación en el hecho penal que se le imputa, elementos que conjugados permiten arribar a la conclusión de que procede su encausamiento criminal, según lo recomendado por la colaboradora de la instancia, al haberse acreditado los dos extremos procesales requeridos en el artículo 2222 del Código Judicial.

No obstante, respecto a GASPAR REYES GIL GONZALEZ, pese a haber estado en el lugar de los hechos, en compañía del homicida y de ser el supuesto propietario del arma de fuego incriminada, no existe evidencia que permita arribar a la conclusión que tuvo algún grado de participación en el hecho penal que nos ocupa, pues la acción tomada por el principal involucrado en este ilícito, como ya mencionó en otra ocasión este Tribunal, está revestida de autonomía y no hay evidencia siquiera que éste le haya entregado el arma de fuego al victimario, por las rencillas que el propio GIL GONZALEZ, acepta que existía con el occiso, es decir, sujeta a una condición o acuerdo de voluntades, para un fin en específico, en este caso acabar con la vida de PEDRO QUIROZ MENA(q.e.p.d.) y luego de haberse efectuado el planeamiento correspondiente, previo a la ejecución del hecho. Incluso, según las distintas declaraciones P.Q.M., fue la persona que se dirigió a donde estaba GASPAR REYES GIL y E.A.A.O., cuando se da el desenlace fatal.

La Sala es del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR