Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Agosto de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, contra el auto de 18 de marzo de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en virtud del cual se decreta sobreseimiento provisional en favor de M.Z.L., sumariado por delito de homicidio y robo en grado de tentativa, cometido en detrimento de P.L.G..

El representante del Ministerio Público solicita se revoque el auto impugnado y en su lugar se dicte auto de llamamiento a juicio contra Z.L., por considerar que en la encuesta penal existen graves indicios A. lo comprometen con la comisión del Homicidio e Intento de Robo cometido en perjuicio de P.L.G.@ (f.660). En ese sentido, expresa que ASi bien es cierto que el sindicado ha negado estar vinculado con la comisión de este hecho delictivo, es pertinente acotar que el testimonio de la señora MINERVA MURILLO lo vincula con la ejecución de esta actuación delictuosas, no habiéndose determinado interés en faltar a la verdad de esta testigo al deponer acerca de los hechos@ (f.656), además que ALas pruebas contra el imputado... toman aún mayor fuerza probatoria, toda vez que la versión proporcionada por el mismo en declaración indagatoria quedó sin sustento alguno al no ofrecer elementos de prueba de dicha excepción@ (f.659).

Conocido el argumento central de la censura planteada por el funcionario de instrucción, procede esta Sala a resolver el recurso propuesto, de conformidad con el mandato que trae el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, sólo sobre los puntos a que se refiere el apelante.

En esa labor, se advierte, de manera preliminar, que el presente proceso penal da cuenta que en horas de la mañana del 2 de diciembre de 1997, en las proximidades de la piquera de autobuses de la ruta V., el vehículo marca Land Cruiser conducido por P.L.G., que estaba ocupado también por tres personas más, fue interceptado por dos automóviles de los cuales se bajaron varios sujetos, quienes con la intención de robarles, le dispararon en múltiples ocasiones, resultando L.G. herido por varios impactos de bala, que le causaron la muerte.

Las consideraciones médico legales consignadas en el Protocolo de Necropsia, informan que la muerte de L.G. sobrevino por AA. HEMONEUMOTORAX DERECHO. B. HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN TORAX@ (f.202).

El juzgador de la causa arribó a la decisión de sobreseer provisionalmente a M.Z.L., tras considerar que A. único elemente (sic) probatorio que vincula al implicado con el hecho ilícito, es el testimonio de la señora M.M.M.G.... testimonio éste que a toda (sic) luces es de referencia, ya que el mismo no emerge de las propias percepciones de la declarante, sino de una supuesta confesión realizada por el propio sindicado y la cual es negada por este señor. Aunado a este hecho cierto, no se puede desconocerse (sic) que la propia declarante se retractó del contenido de las declaraciones incriminatorias@ (f.645).

Ahora bien, esta Corporación de Justicia, al practicar el examen riguroso de las pruebas de autos advierte, contrario a lo manifestado por el a-quo, que en el presente expediente sí se...

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