La autodepuración del poder judicial panameño

AutorDr. Jaime J. Jované B.
Páginas141-154

Page 141

Ver Nota1

1. Introducción

Probablemente el presente artículo no será del agrado de algunos abogados e impartidores de justicia; toda vez que dentro del contenido del mismo se apuntarán a una serie de ideas o razonamientos que pueden romper con los criterios clásicos y tradicionales en materia de derecho procesal; pero lo cierto es que deben irse promoviendo una serie de cambios en materia judicial, con la inalidad de incentivar o garantizar la buena conianza hacia los operadores jurídicos del derecho, así como los usuarios que concurren al órgano o Poder Judicial, a in de demandar justicia.

Dentro del presente ensayo se busca analizar los criterios clásicos de independencia judicial y estabilidad de que deben gozar los jueces y magistrados al momento de ocupar los cargos como administradores de justicia; y la manera como éstos principios básicos deberían tener otro tipo de orientación, a efectos de garantizar que el sistema judicial panameño se encuentre en constante renovación, especialmente sobre aquellas personas que se encargan de resolver los conlictos judiciales.

Page 142

Se pretenderá efectuar un análisis comparativo en relación a lo que implica la independencia judicial y la estabilidad indeinida de los jueces y magistrados, así como también se buscará determinar si esta última noción de la inmovilidad indeterminada por parte de los impartidores de justicia es conveniente o no; frente a escándalos que se han suscitado dentro del Órgano Judicial, en donde se han interpuesto denuncias y son muy pocas las que han prosperado.

En las próximas líneas del presente artículo, se planteará la introducción de una posible opinión novedosa que garantice la constante actualización y renovación del Órgano Judicial, no a partir de las altas magistraturas, sino de las jerarquías medias y bajas que conforman la organización judicial. Se trataría del criterio de la autodepuración del sistema de justicia panameño.

Finalmente se pretenderá confrontar el criterio de la autodepuración del sistema judicial panameño con respecto a aspectos tales como: la garantía o la conianza que tienen los ciudadanos en las instituciones encargadas de impartir justicia; las ventajas de una autodepuración en el Órgano Judicial; el reforzamiento de la carrera judicial, y la crisis o no del criterio de estabilidad e inamovilidad permanente, vitalicia o indeinida de los administradores de justicia; hasta plantearse la reelección o no de los mismos, luego de haber dejado de ocupar tales cargos por un período de tiempo, y la posibilidad de concursar bajo el sistema de méritos u oposiciones nuevamente a un cargo de juez o magistrado.

2. Ideas Generales

Dentro de la teoría general del proceso se establecen una serie de elementos o atribuciones, que facultan al juzgador para que el mismo pueda impartir justicia, con el derrotero que las sentencias se ajusten estrictamente a derecho2.

Así las cosas, procederemos a analizar determinados principios que resultan ser más que necesarios o requeridos, durante el actuar diario de cualquier juez o magistrado, a quien se le haya asignado la tarea de resolver determinados litigios o conlictos que se presenten ante su despacho.

En este mismo orden de ideas, se analizará uno de los principios más importantes, claves y fundamentales en materia de administración de justicia, siendo éste el precepto de independencia judicial.

2.1. La noción de independencia judicial

El concepto de independencia se torna sumamente importante e indispensable su puesta en ejercicio, fundamental-mente al momento de llevar a cabo los jueces y magistrados su actividad cotidiana de administrar justicia.

A nuestro juicio, el criterio de independencia judicial únicamente debe centrarse en el interés de que el juez o magistrado se encuentre en la plena capacidad de dictar sus decisiones, sin que medie intervención o injerencia

Page 143

de cualquier otra fuerza que no sea la proveniente estrictamente a la sujeción o la vinculación de su actuar a la Constitución y a las leyes3.

Por su parte, DEVIS ECHANDÍA llegó a manifestar en relación al principio de independencia judicial el siguiente criterio: “Este principio rechaza toda coacción ajena en el desempeño de sus funciones. El juez debe sentirse soberano en la recta aplicación de la justicia, conforme a la ley. Toda intervención que trate de desviar su criterio en cualquier sentido, peca contra él y hace desvirtuar la esencia misma de su cargo”.4

Ligada a la idea antes expuesta, es importante resaltar que: “La independencia es el concepto clave y definidor de la propia Jurisdicción (ALCALA ZAMORA). Sin independencia ni es posible hablar de Jurisdicción, ni de proceso ya que este último es siempre y no puede ser de otro modo, jurisdiccional. Sin independencia no habría diferencia alguna entre los Jueces y Magistrados que ejercen la potestad jurisdiccional y el resto de funcionarios públicos que desarrollan otras funciones derivadas de diferentes potestades. Lo que distingue y cualifica a los Jueces y Magistrados, aún cuando sean funcionarios del Estado, es su independencia y, a tal respecto, su estatuto jurídico que es único y diferenciado de los demás.”.5El verdadero criterio de independencia debe ir relacionado estrictamente a la resolución de las controversias por parte de los juzgadores, pero siempre de manera desinteresada, aplicando siempre la Constitución y las leyes por encima de cualquier otro tipo de criterio e inluencia.

El concepto de independencia judicial puede ser aplicable en diversos ámbitos o sobre la base de distintas y diver-sas circunstancias, tales como: situaciones frente a otros poderes del Estado, frente a los sujetos de la relación procesal y el objeto litigioso; frente a la propia sociedad y los intereses objetivos del propio juez, y inalmente ante los superiores jerárquicos.

2.1.1. La independencia judicial frente al resto de los poderes públicos

Dentro del presente apartado, se analizará la independencia que deben mantener los jueces y magistrados frente a los demás órganos o poderes públicos del Estado, fundamentalmente frente al Órgano Ejecutivo, quien es el que Órgano de poder dentro del Estado de Derecho que mayor fuerza e inluencia podría generar sobre el Poder Judicial, al momento de emitir sus dictámenes.

Con la inalidad de garantizar la independencia judicial respecto del Órgano Ejecutivo, existen prohibiciones respecto a ciertas actividades que resultan totalmente incompatibles de ejercer por parte de los administradores de justicia, entre las cuales iguran las siguientes:

Page 144

1. La prohibición de ejercer actividades o interactuar con cualquier otra Jurisdicción que no sea exclusivamente el Poder Judicial.

  1. La imposibilidad de ocupar cualquier cargo de elección popular o empleo dentro de la Administración Pública, durante el término en que un juzgador pertenezca al Órgano Judicial.

  2. Prohibición de los jueces y magistrados de ailiarse o pertenecer a cualquier partido político o sindicato. Les está también prohibido felicitar o censurar a las autoridades, o acudir a reuniones políticas públicas o privadas.

2.1.2. La independencia judicial ante las partes y el objeto litigioso dentro del proceso judicial

Una de las labores fundamentales de todo administrador de justicia, ya sea juez o magistrado, es la de no tener ningún tipo de interés ya sea en relación con las partes del proceso o con el objeto del litigio que frente a él se presenta y que resulta ser el principal fundamento de la controversia.

Ahora bien, con ello no se pretende que el juzgador sea una persona que adquiera un papel de carácter pasivo so pretexto de mantener la independencia judicial; sino más bien lo que se busca es que no exista ningún tipo de inluencia de carácter personal o subjetiva que predisponga o condicione la sentencia6.

Dentro de la doctrina jurídica, se establecen una serie de principios básicos en materia de actuación procesal, con la inalidad de garantizar la independencia del juez o magistrado, frente a las partes y el objeto litigioso como serían las siguientes: causales de abstención, impedimento y recusación; que pueden ser empleadas a partir del instante en que se sospeche que existe algún tipo de interés más allá de lo común o normal por parte del administrador de justicia.

2.2. La independencia judicial

Si el estudio propiamente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR