Acuerdo Nº 43 de 15 de abril de 2008, " POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL AJUSTE DE CRÉDITO DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN (PLACA) DE VEHÍCULOS Y DEL 10% DE RECARGO Y DE LA MULTA AUTOMÁTICA Y DESACATO, CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 81 DEL ACUERDO Nº 162 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2006, CUYOS PROPIETARIOS EVIDENCIEN LA NO CIRCULACIÓN DE LOS MISMOS"

ACUERDO Nº 43

De 15 de abril de 2008

" Por el cual se Establecen los Requisitos para la Aplicación del Ajuste de Crédito del Impuesto de Circulación (Placa) de Vehículos y del 10% de Recargo y de la Multa Automática y Desacato, consagrados en el Artículo 81 del Acuerdo Nº 162 de 19 de diciembre de 2006, cuyos propietarios evidencien la No Circulación de los mismos"

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Alcalde del Distrito de Panamá solicita sea presentado a la consideración del Honorable Consejo Municipal de Panamá el proyecto de acuerdo "Por el cual se Establecen los Requisitos para la Aplicación del Ajuste de Crédito del Impuesto de Circulación (Placa) de Vehículos y del 10% de Recargo y de la Multa Automática y Desacato, consagrados en el Artículo 81 del Acuerdo Nº 162 de 19 de diciembre de 2006, cuyos propietarios evidencien la No Circulación de los mismos".

Que el Numeral 44 del Artículo 75 de la Ley Nº 106 de 1973, señala que son gravables por los Municipios las "Placas para vehículos;"

Que el Numeral 3 del Artículo 13 del Acuerdo Nº 162 de 19 de diciembre de 2006, establece que podrán estar exentos de pago "Los impuestos, contribuciones, derechos y tasas que determine el Concejo Municipal, conforme a la ley;"

Que el Artículo 14 del Acuerdo Nº 162 de 19 de diciembre de 2006, señala que "La exoneración del pago de tasas, derechos, impuestos o de cualesquiera otros Tributos Municipales se concederá solamente cuando esté basada en comprobadas razones de beneficio social, moral, cultural o educativo, y no podrán en ningún caso tener carácter personal" y que el Artículo 15 del mismo Acuerdo, establece que " La exoneración concedida expresamente de determinado Tributo Municipal, no afecta a los demás y en especial no se extiende a los otros Tributos instituidos posteriormente a la concedida exoneración."

Que el Artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que "El Estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo municipal."

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 15 de 28 de abril de 1995, establece la asignación de una placa única y definitiva, para cada vehículo y que el Artículo 33 de la misma Ley, señala que "Esta ley empezará a regir a partir del 1 de enero de 1996 y deroga cualquier...

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