Autorizaciones y/o licencias sanitarias de funcionamiento y expedición de certificaciones sanitarias

Fecha de publicación20 Julio 2022
SecciónAsuntos Regulatorios

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 99 de 30 de junio de 2022, El Ministerio de Salud autoriza a la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria para la emisión de los procedimientos técnicos y administrativos para la concesión de autorizaciones y/o licencias sanitarias de funcionamiento, así como también, para la expedición de certificaciones sanitarias a los operadores de empresas de alimentos.


1. La Licencia Sanitaria de Funcionamiento a la que se refiere el Decreto, de acuerdo con el Artículo 2 consiste en la autorización para operar de un establecimiento dónde se producen o almacenan alimentos elaborados, semielaborados, o en bruto.


2. Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria:

  • La elaboración, aplicación, vigilancia y control de las medidas sanitarias aplicadas por las empresas de alimentos que se dedican a la producción, procesamiento, transformación, elaboración, manipulación, preparación, almacenamiento, envasado, transporte, distribución y/o expendio de alimentos, elaborados, semielaborados o en bruto. Incluyendo: establecimientos, plantas de proceso, instalaciones, bodegas, locales, anexos, transportes, embarcaciones y/o barcos factorías, entre otros.

  • Establecer los requisitos sanitarios específicos que deben cumplir los alimentos de consumo humano para que se produzcan, transformen, comercialicen, exporten, importen, transiten y transborden en la República de Panamá.

  • Suspender o revocar la Licencia Sanitaria de Funcionamiento o cualquier autorización o certificación concedida, así como ordenar el retiro del mercado de aquellos alimentos considerados inseguros, en caso de que presenten contaminación en niveles considerados nocivos para la salud.

  • Crear el reglamento correspondiente.

3. Vigencia de las Licencias Sanitarias de Funcionamiento: 7 años a partir de su otorgamiento. La renovación se otorgará por el mismo período.

4. Vigencia de la Certificación de Plantas de Procesamiento de Alimentos: 3 años a partir de su otorgamiento. La renovación se otorgará por el mismo período.

5. Mientras se complete el desarrollo del sistema de trámites de la Agencia Panameña de Alimentos, las solicitudes de Licencias Sanitarias de Funcionamiento, Certificaciones de Plantas y otras autorizaciones, se tramitarán en las oficinas de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud.


6. Este Decreto rige a partir de su promulgación, el 30 de Junio de 2022.


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