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JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COLÓN. Colón, doce (12) de octubre de dos mil nueve (2009). SENTENCIA Nº 298-09

VISTOS: El señor VENICIO TERAN PARDO por intermedio de apoderada judicial, solicitó la declaratoria de interdición de su hermano, BERENICE BAZAN PARDO. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA. Destaca en su pretensión que el señor VENICIO TERAN PARDO es hermano del señor BERENICE BAZAN PARDO y que este último posee unas condiciones actuales que le impiden valerse por sí mismo, toda vez que su enfermedad lo discapacita. Añade que en la actualidad (al momento de presentar la demanda) el señor BAZAN PARDO se encuentra recluído, bajo supervisión y tratamiento médico en el Hospital San Fernando Centro, en la unidad de cuidados intensivos. Recorrido procesal. Por reunidos a satisfacción los requisitos de forma exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Auto Nº. 629 de 21 de julio de 2008 se admite la demanda, y se corre en traslado a la contraparte por el término de tres (3) días. Así mismo, en cumplimiento con el artículo 1311 del Código Judicial, se ordenó emplazar mediante edicto a los terceros interesados que pudieran verse afectados en sus derechos con la solicitud presentada. Por último, se nombre a la Licda. ROSA ISELA CHANG como Curadora ad litem del supuesto incapaz. Mediante Edicto Emplazatorio Nº. 087-08 de 23 de julio de 2008 se emplazó a todos aquellos que creyeran tener derecho a intervenir en el presente proceso, y el mismo fue publicado en el Diario de Circulación Nacional El Siglo durante los días 28, 29, 30.31 de agosto y 01 de septiembre de 2008, tal como lo certifica la Secretaria a foja 19 del expediente. La audiencia oral se celebró el día 20 de abril de 2008 y a dicho acto compareció la Licda. ROSA CASTILLO DE GRACIA, apoderada judicial y el señor VENICIO TERAN PARDO, quien al hacer uso de la palabra, se ratificó de las pruebas aportadas en el libelo de la demanda solicitando se declare la Interdicción del señor BERENICE BAZAN PARDO y presentó como prueba testimonial las deposiciones de la señora ISMENIA CHAVEZ DE TERAN y el tribunal solicito la prueba oficiosa de la parte solicitante. El Tribunal por su parte admite las pruebas presentadas en el libelo de la demanda y las presentadas en el acto de audiencia. Una vez cumplido el recorrido procesal requerido en este tipo de procesos se remite el expediente al representante del Ministerio Público, a fin de que emita el concepto de rigor...

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