Avisos

Señores Ministerio de Comercio e Industrias. Atendiendo al Artículo 777 del Código de Comercio, comunico que yo, ELOISA CRUZ GONZÁLEZ, con cédula 8-322-169, he traspasado el negocio denominado CENTRO DE REPUESTO CENTENARIO, ubicado en Vía Interamericana Nº 5235, Barrio Balboa, distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá, con Aviso de Operación Nº 2008-144447, al señor ROBERTO WEN CHAN, con cédula 9-734-252. Dado en La Chorrera, 10 de mayo del 2010. ELOISA CRUZ GONZÁLEZ. Céd. 8-322-169. L.201-336212. Primera Publicación

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Aviso No.5. El suscrito, juez primero seccional de familia del tercer circuito judicial de Panamá, por medio de la presente, Hace saber: que dentro del proceso de Interdicción interpuesto por GELIS CELESTE GRANADILLO RODRÍGUEZ contra NEDELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, se ha dictado sentencia cuya fecha y parte resolutiva es la siguiente: "Sentencia No.410, Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá. La Chorrera, siete (7) de septiembre de dos mil nueve (2009). Vistos: En mérito de lo expuesto, el suscrito Juez Primera Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Interdicción a la señora Nedelis Del Carmen Rodríguez Sánchez, mujer, panameña, mayor de edad, cedulada No. 8-264-957, quien estará incapacitada para ejercer la administración libre de su persona y bienes. En consecuencia, se designa como Tutora Legal de la interdicta a la señora Gelis Celeste Granadillo Rodríguez, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula No. 8-418-619, quien deberá comparecer al juzgado, a fin de que se le discierna sobre el cargo encomendado y en su calidad de tal, tiene la obligación de ejercer todas y cada una de las cargas que se presentan en los Artículos 442 y ss. y concordantes del Código de la Familia, como también, presentar cuentas anuales de su gestión. La presente resolución comenzará a surtir efectos legales una vez ejecutoriada e inscrita en el Registro Civil, para lo cual...

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