Avisos

Para dar cumplimiento al artículo 777 del Código de Comercio Yo: Ricardo Padilla Pardo, con cédula de identidad personal No. 8-525-292, aviso al público en general que he traspasado mi negocio denominado KIOSCO HAMBURGUEZAS SIMPSON, amparado con el Registro Comercial Tipo B, No. 3852, ubicado en Playa Venao, Calle Principal, Corregimiento Veracruz, Distrito de Arraiján, al señor Ernesto Yau Ho, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-722-760, residente en Distrito de Arraiján. Atentamente, Ricardo Padilla Pardo 8-525-292. L.201-268194. Primera Publicación

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Avisa: La Suscrita Juez Segunda Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Suplente Hace Saber: Dentro del Proceso de Interdicción promovido por Itzomara Aracelly Pinzón Tejada a favor de Carlos Ramón Pinzón Nieto; se ha proferido una resolución cuya fecha y parte resolutiva es del tenor siguiente: "Sentencia No. 150 Juzgado Segundo Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá. Panamá, uno (1) de agosto de dos mil siete (2007). En consecuencia quien suscribe Juez Segundo Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Resuelve: Primero: Decretar la Interdicción Judicial del señor Carlos Ramón Pinzón Nieto, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-67-417. Segundo: Nombrar como Tutora del señor Carlos Ramón Pinzón Nieto varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-67-417 a la señora Itzomara Aracelly Pinzón Tejada, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-212-1153, quien queda responsable de la administración de todos los bienes del interdicto y facultada para ejercer las prerrogativas inherentes a su condición de Tutor de conformidad con el Código de la Familia y para ello deberá comparecer a tomar posesión del cargo. Tercero: Se Ordena a la señora Itzomara Aracelly Pinzón Tejada, nombrada tutora del señor Carlos Ramón Pinzón Nieto, rendir cuentas anuales de su gestión, con un balance de situación y la nota de los gastos hechos y sumas percibidas, conforme lo establece el artículo 454 del Código de la Familia. Cuarto: Se Ordena la inscripción de la presente Resolución en la Sección de Tutelas en la Dirección General del Registro Civil. Quinto: Se Ordena la inscripción de la presente Resolución en el registro Público y a su vez se Ordena publicar la...

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