Avisos

En cumplimiento del Artículo No.777 del Código de Comercio, yo Héctor Rubén Alvarado Estrada con cédula de identidad personal 9-122-1880, he traspasado a Orlando A. Pérez con cédula de identidad personal 9-204-703, el negocio denominado "BAR Y BILLAR MONTECARLOS" con licencia comercial tipo B del 17 de noviembre de 1903, ubicada en Calle 5º en el Corregimiento de Santiago, Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas. Atentamente Héctor Rubén Álvarez Estrada Céd.9-122-1880. L.201-268962 Tercera Publicación.

Yo, Chong Ton Yau Loo, con Cédula de Identidad Personal No.N-19-1624, varón, panameño, mayor de edad, residente en el corregimiento de San Francisco, distrito de Panamá, provincia de Panamá. Por este medio declaro que traspaso mi negocio denominado "Casa Miguel". Amparada bajo el registro comercial No.2007-290, tipo B, de fecha 8 de mayo de 2007, ubicado en el corregimiento de Soná, distrito de Soná, provincia de Veraguas, a Miguel Yau Lau, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.2-723-1121, residente en el distrito de Soná provincia de Veraguas. L. 201-268216. Tercera publicación

AVISO. LA SUSCRITA JUEZ TERCERA SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, HACE SABER QUE: Dentro del Procedo de INTERDICCIÓN promovido por GRISELDA COTO MAH a favor del señor ELI COTO MAA; se ha proferido una resolución cuya fecha y parte resolutiva es del tenor siguiente: "SENTENCIA No. -591- JUZGADO TERCERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. Panamá, veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007). VISTOS: ...... Por lo expuesto, la suscrita JUEZ TERCERA SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN del señor ELI COTO MAA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 3-42-17. En consecuencia se designa como TUTORA del interdicto a la señora GRACIELA COTO MAH, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 3-59-203, quien deberá comparecer al tribunal a fin de tomar posesión del cargo. Se ORDENA a la tutora presentar cuentas anuales de su gestión, con un balance de situación y nota de los gastos hechos y sumas percibidas. CONSÚLTESE la presente sentencia ante el Tribunal Superior de Familia, en los términos de los artículos 1323 del Código Judicial. Ejecutoriada esta sentencia, publíquese la misma en la Gaceta Oficial e...

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