Avisos

AVISO. De conformidad al artículo 777 del Código de Comercio, se hace saber al público que NUEVOS SOCIOS INTERNACIONAL, S.A., traspasa a título de venta a DINASTY OVERSEAS INVESTMENTS, S.A., el negocio de su propiedad denominado PALACIO DEL MUEBLE, ubicado en Vía España, Urbanización La Sabana, corregimiento de San Francisco, distrito y provincia de Panamá. L. 201-282670. Segunda publicación.

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AVISO. JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. San Miguelito, treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007). SENTENCIA No. 428. VISTOS: HORTENSIA ESTHER REYNA DE HURTADO, por intermedio de apoderado judicial, solicita que cumplidos los trámites legales correspondientes, se le otorgue la TUTELA del niño FABIO DAVID HURTADO. Como quiera que la demanda se presentó en debida forma se procedió a su admisión, a través de Auto No. 1166 fechado 27 de septiembre de 2006, y se ordenó tramitar el expediente con audiencia del Ministerio Público. Igualmente se emplazó por edicto a todos aquellos que pudieran tener algún interés en comparecer al proceso, por el término de diez (10) días. Por último, se ordenó realizar visita social a la casa de la demandante, a cargo del equipo interdisciplinario del Despacho. (fs. 9). Como quiera que las posibles personas interesadas en comparecer al proceso no hicieron valer sus derechos dentro del término oportuno, se nombró una Curadora Ad-Lítem, quien contestó negando todos los hechos y el derecho invocado en la demanda y aceptando las pruebas presentadas. (fs. 13-22). Para dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 782 del Código de la Familia se señaló fecha de audiencia (fs. 23). Llegado el día de la audiencia oral, la misma no se realizó por inasistencia de las partes, a pesar de encontrarse debidamente notificadas, por tanto se fijó una segunda fecha de audiencia. (fs. 32). En la segunda fecha de audiencia oral programada, compareció el apoderado judicial de la parte actora. No estuvieron presentes la Curadora Ad Lítem ni el Ministerio Público, a pesar de encontrarse debidamente notificados, no obstante, éste último presentó excusas por su inasistencia. En su intervención, el representante judicial de la demandante, se ratificó de las pruebas presentadas junto al libelo de demanda y a la vez adujo como pruebas testimoniales las declaraciones de los señores FABIO HURTADO REYNA y GRACIELA ESTHER ZAMBRANO REYNA. El primer testigo FABIO HURTADO REYNA, manifestó conocer al niño FABIO DAVID HURTADO, a la señora HORTENSIA REYNA DE HURTADO y a la señora LINNETTE HURTADO REYNA, ya que el niño es su sobrino, la señora REYNA es su madre y la señora HURTADO era su hermana. Afirmó que el niño FABIO DAVID no fue reconocido por su padre biológico, además no tiene certeza sobre la identidad del mismo. En la actualidad, el niño reside en casa de su madre, la señora HORTENSIA REYNA DE HURTADO, y esto es así, ya que desde sus primeros años de vida el niño FABIO vive en...

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