Avisos

REPÚBLICA DE PANAMÁ, ÓRGANO JUDICIAL. TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA.- Panamá, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008).- VISTOS: En acatamiento al mandato contenido en el artículo 1225 del Código Judicial, la Juez Primera Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, ha remitido a este Tribunal, en grado de consulta, la Sentencia No. 397, del veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007), que decretó la interdicción judicial del señor BIENBENIDO RAMIRO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y nombró como su tutora, a su hermana ESTELVINA SÁNCHEZ DE MORALES. En esta segunda instancia, la Representación de la Sociedad, quedó en manos de la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a cargo de la LICDA. GEOMARA GUERRA DE JONES, quien es de la opinión que la Resolución elevada a consulta debe ser confirmada (fs 58-61). Al realizar un examen prolijo de los pasos procedimentales impresos, se verifica que no existe vicio alguno que pueda causar la nulidad de lo actuado; por lo que corresponde adentrarnos a analizar el fondo de la encuesta que se nos plantea. El proceso de INTERDICCIÓN tiene como objetivo, privar de la libre administración de sus bienes y de sus derechos políticos, civiles y personales a la persona incapaz, figurando en el presente proceso como tal, el señor BIENBENIDO RAMIRO SÁNCHEZ GONZÁLEZ. Definida ésta, por el Diccionario de Derecho Procesal Civil, como la "Suspensión del ejercicio de algún cargo, profesión o beneficio. El estado de incapacidad civil en que se encuentra una persona sea por su edad o por enfermedad mental". El señor BIENBENIDO RAMIRO SÁNCHEZ GONZÁLEZ está incapacitado mentalmente para gobernar sus actos y administrar sus bienes; ya que, presenta retardo mental moderado, tal como lo certifica la Dra. Elaine Bressan, del Instituto de Medicina Legal, a fojas -14- del dossier; por tanto, requiere que una tercera persona se encargue no sólo de atenderlo y cuidarlo, sino de administrar sus bienes. Consta Informe Interdisciplinario Médico-Psiquiátrico, elaborado por los cientistas MINA DÍAZ CHUE y CESAR A. MCKAY, del Centro de Prevención y Orientación Familiar, quienes luego de evaluar a BIENBENIDO determinan que padece retraso mental grave, psicosíndrome orgánico, Gastritis crónica; concluyen que (fs. 28-31): "El señor Bienvenido Sánchez es un paciente con discapacidad mental importante incapaz de valerse autónomamente y efectuar tareas simples. Además, Requiere seguimiento médico y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR