Avisos

AVISO AL PÚBLICO. Para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Comercio, hago del conocimiento público que está en proceso de venta al señor ROY EDISON THIGPEN, varón, estadounidense, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con pasaporte estadounidense número 132457322 la finca 87816, con Rollo 1510 y Asiento 1, de la Sección de la Propiedad, provincia de Panamá del Registro Público, la cual consiste en una casa identificada bajo el número 34 del Reglamento de propiedad ubicada en Urbanización Hato Pintado, corregimiento de Pueblo Nuevo, ciudad de Panamá, República de Panamá. Dado en la ciudad de Panamá, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2008. Atentamente, MIGUEZ BARRIOS. L. 201-307665. Tercera publicación.

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AVISO No. 13. El suscrito JUEZ PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, HACE SABER QUE: Dentro del Proceso de INTERDICCIÓN propuesto por JOSE MARIA CASTILLO VILLAVERDE contra ELVIA ELIDA VILLAVERDE CAJAR, se ha dictado una sentencia cuya fecha y parte resolutiva es la siguiente: SENTENCIA No. 476 JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. Panamá, nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008). VISTOS: .............. En atención a lo expuesto, el suscrito JUEZ PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EN INTERDICCIÓN a la señora ELVIA ELIDA VILLAVERDE CAJAR, con cédula de identidad personal No. 8-65-443 y en consecuencia nombra como su TUTOR a su hijo señor JOSÉ MARÍA CASTILLO VILLAVERDE, con cédula de identidad personal No. 8-229-249 quien deberá comparecer a este despacho a fin de tomar debida posesión del cargo. Se hace del conocimiento al señor JOSÉ MARÍA CASTILLO VILLAVERDE que deberá rendir al Tribunal informes anuales de su gestión, y se le recuerda que, según lo dispuesto por el artículo 395 del Código de la Familia, no podrá desempeñar funciones hasta que su nombramiento sea inscrito en la Sección de Tutelas. También se informa al señor JOSÉ MARÍA CASTILLO VILLAVERDE que los artículos 444 y 445 del Código de la Familia regulan de forma expresa las obligaciones del Tutor y los casos en que requieren autorización judicial en actos de disposición que guarden relación tanto con los bienes como la persona del incapaz. Dispóngase lo pertinente para que el señor JOSÉ MARÍA CASTILLO VILLAVERDE, promueva la formación del...

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