Avisos

Panamá, 13 de noviembre de 2008. AVISO. Yo, GEORGE LEONARDO CRUZ ORTEGA, con número de identificación personal 8-753-1265, propietario de la razón social DEL CAMPO FRUTA Y VEGETALES, ubicado en Carrasquilla, Calle 1era. Feria Libre, cedo el registro de dicha empresa al señor ERICK ALBERTO GÁLVEZ DÍAZ, con cédula de identidad personal 7-702-1708; el mismo proceso es destinado a la comercialización de productos agrícolas. L. 201-307809. Tercera publicación.

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JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL. Panamá, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008).

AUTO Nº 1132

VISTOS:

Dentro del proceso de Quiebra de las sociedades TECNO AUTO S.A., EL TRÍANGULO S.A., FINANCIERA EL ROBLE S.A., TECNO TALLER S.A., EL ELÉCTRICO INTERNACIONAL S.A., UNICENTRO TRADING S.A., ADELAG S.A. y de las personas naturales, CARLOS DE LA GUARDIA y AQUILINO DE LA GUARDIA, ingresa a este despacho para su aprobación, el convenio al que han llegado los fallidos con sus respectivos acreedores.

De importancia es recordar que estamos frente a dos (2) quiebras sustanciadas dentro de un mismo legajo, la personal que incluye a los señores CARLOS DE LA GUARDIA y AQUILINO DE LA GUARDIA; y la corporativa que tiene por fallidas a las sociedades TECNO AUTO S.A., EL TRÍANGULO S.A., FINANCIERA EL ROBLE S.A., TECNO TALLER S.A., EL ELÉCTRICO INTERNACIONAL S.A., UNICENTRO TRADING S.A., ADELAG S.A., en ambas quiebras, los fallidos por separado suscribieron los convenios bajo examen.

Se convocó para los efectos de sus discusión, una Junta de Acreedores en ambas quiebras, a las cuales luego de verificado el quórum y rendido el informe respectivo por el Curador de ambas quiebras, el suscrito procedió a informar a la junta respecto al estado del legajo de Calificación de la Insolvencia.

Superada la etapa anterior cumpliendo con ello con el artículo 1885 del Código Judicial, se sometió a votación los convenidos presentados, siendo que el convenio incorporado y que toca a la quiebra personal de los señores CARLOS DE LA GUARDIA y AQUILINO DE LA GUARDIA, fue aprobado por su respectiva Junta de Acreedores, lo mismo que el convenio suscrito por las sociedades fallidas. En la quiebra personal, el convenio fue aprobado por unanimidad entre los acreedores, mientras que en la quiebra corporativa, la aprobación se dio por mayoría conforme el artículo 1886 del Código Judicial.

En la misma Junta de Acreedores de la Quiebra personal de los fallidos CARLOS DE LA GUARDIA y AQUILINO DE LA GUARDIA, el Banco General se adhirió al convenio de servicios profesionales suscrito por los Bancos y sus abogados, y que milita a fojas 584 y 585 del Legajo Principal. Además, la Junta de Acreedores de la Quiebra personal aprobó el traslado de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/. 1,987,500.00), a la quiebra corporativa.

Frente a las circunstancias planteadas en los párrafos anteriores y ante el acuerdo al que han llegado los fallidos, tanto en la quiebra personal como en la corporativa con sus respectivas juntas y siguiendo lo preceptuado por el artículo 1886 del Código Judicial, este Juzgador procederá a la aprobación de los acuerdos presentados dentro del presente proceso.

Por lo antes expuesto, el suscrito JUEZ DECIMOSÉPTIMO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APRUEBA, el convenio suscrito en la quiebra personal de los señores AQUILINO DE LA GUARDIA ROMERO y CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO, en los siguientes términos:

"Concurren a este negocio jurídico en calidad de partes:

Por una parte, AQUILINO DE LA GUARDIA ROMERO, varón,

panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-157-1297; y CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-213-1858, ambos actúan en sus respectivos nombre y en representación de cada uno de ellos; a ambos se les conocerá en adelante como LOS QUEBRADOS.

Por una segunda parte, concurren las siguientes personas jurídicas:

BANCO GENERAL S.A.; BANCO ALIADO S.A.; BANCO CUSCATLAN S.A.; BANCO ATLÁNTICO PANAMÁ S.A.; BANISTMO S.A.; DRESDENER BANK LATAINAMERICA, AG (sic), BBVA, debidamente representadas por JORGE MOLINA, varón, panameño, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal 8-408-888, en adelante, estas personas jurídicas serán conocidas como LOS ACREEDORES.

Por una tercera parte, concurren las sociedades DUERO CORP.,

sociedad anónima panameña, inscrita al a ficha 354849, rollo 63376, imagen 0013 de la sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, representada en este acto por ANA ESTELA JURADO ; y la sociedad; BACKSTAGE TRADERS INC.S.A., inscrita a la ficha 354850, rollo 63393 Imagen 1, Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, representada en este acto por ALEJANDRO WATSON, varón, panameño, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cédula 4-194-347, que en lo sucesivo se denominarán LOS TERCEROS.

Por una cuarta parte, concurre RENEGOCIADORA DE VALORES S.A.,

sociedad anónima inscrita a ficha 618003, documento Redi 1353846, de la Sección Mercantil, del Registro Público; representada en este acto por su Presidente y Representante Legal ELOISA YANINA CÓRDOBA SÁNCHEZ, mujer, panameña, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal número 8-436-945, comerciante, con domicilio en la ciudad de Panamá, que en los sucesivo se denominará LA CESIONARIA:

1.5. Por una quinta y última parte, también concurre MIGUEL URRIOLA MAYLÍN, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-304-89, en su condición de CURADOR de LOS QUEBRADOS.

  1. - PROPOSITO

    Declaran LOS QUEBRADOS y LOS ACREEDORES que el propósito y finalidad del presente CONCORDATO RESOLUTORIO (en adelante conocido como CONCORDATO o CONVENIO), es poner fin a los procesos de quiebra que se adelantan en el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y se rehabilite a LOS QUEBRADOS, restituyéndoles todos los derechos y eliminando las restricciones que les fueron impuestas con motivo de la declaración de quiebra y actos posteriores

  2. - DECLARACIONES

    3.1 Declaran LOS QUEBRADOS que sujeto a los términos y condiciones que abajo se estipulan, proponen el cierre de los procesos que se les siguen a instancia de LOS ACREEDORES (en adelante LOS PROCESOS y ACTUACIONES JUDICIALES) y del CURADOR, así como a EPIMENIDEZ DIAZ (Q.E.P.D.), en adelante incluido en la expresión LOS QUEBRADOS, con ocasión de la Declaratoria de Quiebra que en su contra dictó el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito del primer Circuito Judicial de Panamá.

    3.2. Declaran LOS ACREEDORES que sujeto a los términos y condiciones que abajo se estipulan, aceptan que mediante el presente CONVENIO, se ponga fin a los procesos que se siguen a LOS QUEBRADOS, con ocasión de la Declaratoria de Quiebra que su contra dictó el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá y que convienen en que una vez aprobado el mismo; se rehabilite judicialmente a LOS QUEBRADOS. LOS ACREEDORES también se obligan a que con la presentación del presente CONCORDATO, el BANCO GENERAL también convendrá transigir sus pretensiones y recursos en el proceso ordinario de mayor cuantía que por CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (US$4,850,000.00) mantiene contra INVERSIONES MARTE S.A. CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO y AQUILINO DE LA GUARDIA ROMERO, que se tramita en el Juzgado Décimo Séptimo del Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

    3.3 Declaran LOS TERCEROS que sujeto a los términos y condiciones que abajo se listan, proveerán de acciones y dinero para que se disponga de tales bienes a favor de LOS ACREEDORES con el único fin de que finalicen los procesos que se siguen a LOS QUEBRADOS con ocasión de la Declaratoria de Quiebra que en su contra dictó el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  3. - PRESTACIONES

    4.1 Convienen LOS TERCEROS en que el total de las acciones representadas en los certificados de acciones número trece (13) y catorce (14), ambos de veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) por DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250,000) acciones clase "B", cada uno, que individualmente representan el cinco punto sesenta y ocho por ciento (5.68%) del capital social de INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING e INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING (PANAM

    1. INC., propiedad de DUERO CORP. Y BACKSTAGE TRADERS INC., serán transferidos libre de toda carga y gravamen, salvo las propias o inherentes a ellas, respectivamente, a LOS ACREEDORES en calidad de propiedad, previo el cumplimiento de los dispuesto en la presente cláusula.

      Declaran LOS TERCEROS que sobre ellos existe la obligación de cumplir con el derecho de tanteo de conformidad con lo dispuesto en el pacto social de INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING e INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING (PANAMÁ) S.A. y que cumplirán con dicha obligación antes de la transferencia de las acciones conforme a los términos y condiciones que se listan.

      Las partes acuerdan que la transferencia de las referidas acciones es por un monto de DIEZ MILLONES DE DOLARES (US$ 10,000,000.00 DOLARES). En caso de que se ejerza el derecho de tanteo, la venta no será menor de precio fijado y cualquier exceso en el precio convenido será exclusivamente a favor de LOS ACREEDORES.

      4.2 Convienen LAS PARTES en que del total del dinero que se su propiedad se encuentra embargado por orden del Juzgado Décimo Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se disponga la suma de hasta UN MILLÓN DE DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES (US$ 1,262,500.00) para que sea distribuido entre LOS ACREEDORES conforme la porción que por mandato de ley corresponde a cada uno de ellos.

      4.3 Declaran LOS ACREEDORES que en virtud de las prestaciones correspondidas en los puntos 4.1 y 4.2...

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