Avisos

EDICTO. Para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 777 del Código de Comercio, comunico al público en general que la sociedad anónima SULOA, S.A., con RUC 972720-1-5303012009 ha vendido el establecimiento denominado SUPER MERCADO LOS ANGELES, ubicado en Ave. Belisario Porras, distrito cabecera Las Tablas, provincia de Los Santos, amparada por el aviso de operación 2009-168981 (licencia 2006-18933) al señor WING SAM YAU CHUN, con cédula de identidad personal N-19-722 a partir de la fecha. Alejandro Solís Barahona, Representante Legal. C.I.P. 7-71-364. L. 201-319452. Segunda publicación.

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JUZGADO SEGUNDO SECCIONAL DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. San Miguelito, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009). SENTENCIA No. 151. VISTOS: La señora VIODELDA MARIA TILE, por intermedio de apoderada judicial, la DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN de su hija, IVONNE DEL CARMEN PETIT TILE. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA. Destaca en su pretensión que los señores IVONNE DEL CARMEN PETIT TILE y VIODELDA MARIA TILE son padres de la señora IVONNE DEL CARMEN PETIT TILE, quien ha sufrido desde hace cinco años, quebrantos de salud mental de forma reiterada, por ello ha sido objeto de tratamiento médico e internación hospitalaria con motivo de su condición, por lo que requiere de los cuidados médicos y de la atención de su madre, con la cual convive. Además se encuentra incapacitada para tomar decisiones tal y como se desprende del diagnóstico médico que reposa en el instituto de salud mental, y que se requiere para realizar una serie de trámites administrativos y legales con carácter de urgencia a fin de disponer de la cuota parte de la finca de su propiedad, con miras a cubrir los gastos médicos que requiere su tratamiento psiquiátrico, a igual que los gastos de manutención de sus hijos (fs. S). RECORRIDO PROCESAL. Por reunidos a satisfacción los requisitos de forma exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Auto No. 637 de 26 de agosto de 2008 se admite la demanda, y se corre en traslado a la contraparte por el término de tres (3) días. Asimismo, en cumplimiento con el artículo 1311 del Código Judicial, se ordenó emplazar mediante edicto a los terceros interesados que pudieran verse afectados en sus derechos con la solicitud presentada. Por último, se nombra a la Licda. JÉRICA ALLARD, como Curadora ad item de la supuesta incapaz. Mediante Edicto Emplazatorio No. 53 de 27 de agosto de 2007 se emplazó a todos aquellos que creyeran tener derecho a intervenir en el presente proceso, y el mismo fue publicado en el Diario de Circulación Nacional "El Siglo" durante los días 7, 8, 9, 10...

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