Avisos

Arraiján, 15 de enero de 2010. Para dar cumplimiento al artículo 777 del Código de Comercio, el señor ARGELIO CAÑIZALES HERRERA con cédula 8-104-471, hago el traspaso de mi aviso de operación No. 2008-142212, establecimiento comercial DONDE YEYO, ubicado en Urbanización Barriada San Nicolás, Calle Omar Torrijos, casa 3472, al señor ARGELIO CAÑIZALES HERRERA, con cédula No. 8-259-967. Atentamente, Argelio Cañizales. Cédula: 8-104-471. L. 201-331460. Segunda publicación.

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AVISO. JUZGADO SEGUNDO SECCIONAL DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. Panamá, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008). SENTENCIA No. 242-08. VISTOS: La señora ANAYANSI EDELMA TUÑON LYNS DE SAMUDIO, por intermedio de apoderada judicial, solicitó la DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN de su hermano, JULIO ALBERTO TUÑON LYNS a efectos de ser declarada judicialmente su TUTORA LEGAL. FUNDAMEN5TO DE LA DEMANDA. Destaca su pretensión señalando que los padres de JULIO ALBERTO TUÑON LYNS fallecieron, que consta certificación expedida por el Dr. FERNANDO BRICEÑO quien diagnosticó que JULIO TUÑON padece de MICROCEFALIA y por ello es un paciente con discapacidad por su padecimiento físico y funcional y desde entonces ha sido ANAYANSI EDELMA TUÑON LYNS quien se ha encargado de los cuidados de su hermano JULIO TUÑON LYNS. RECORRIDO PROCESAL. Por reunidos a satisfacción los requisitos de forma exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Auto No. 56-08 de 28 de enero de 2008 se admite la demanda. Asimismo, en cumplimiento con el artículo 1301 del Código Judicial, se ordenó emplazar mediante edicto a los terceros interesados que pudieran verse afectados en sus derechos con la solicitud presentada, se ordenó realizar una visita domiciliaria por parte de la Trabajadora Social del despacho al domicilio del demandado, se ordenó que el Cepof evaluara al supuesto interdicto, y por último se dispuso que el Juez interrogara personalmente al demandado. Mediante Edicto Emplazatorio No. 6-08 de 28 de enero de 2008 se emplazó a todos aquellos que creyeran tener derecho a intervenir en el presente proceso, y el mismo fue publicado en el diario El Siglo durante los días 10, 11, 12, 13 y 14 de febrero de 2008, tal como lo certifica el Secretario a foja 21 del expediente. Luego se designa al Curador Ad-Litem quien luego de tomar posesión, contesta la demanda negando los hechos, el derecho y las pruebas aportada y se notifica de la fecha de audiencia programada para este tipo...

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