Fallo Nº 563-06 de 24 de diciembre de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA FIRMA FORENSE BUFETE DE SANCTIS, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE FERNANDO ARAMBURU PORRAS, JOHN RAMSAUER, RICARDO DE LA ESPRIELLA Y OTROS PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN N° 26-2006 DE 22 DE MAYO DE 2006, DICTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA'.

MAGISTRADO PONENTE: V�CTOR L. BENAVIDES P. ENT. N� 563-06

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD interpuesta por la firma forense Bufete de Sanctis, actuando en nombre y representaci�n de Fernando Aramburu Porras, John Ramsauer, Ricardo De La Espriella y otros para que se declare nula, por ilegal, la Resoluci�n N� 26-2006 de 22 de mayo de 2006, dictada por el Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Panam�, veinticuatro (24) de diciembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

La firma forense Bufete De Sanctis, actuando en nombre y representaci�n de Fernando Aramburu, John Ramsauer, Ricardo De La Espriella y otros, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resoluci�n N� 26-2006 de 22 de mayo de 2006, emitida por el Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

A trav�s del Auto de diecinueve (19) de abril de 2007, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo admite la demanda en cuesti�n y ordena correr traslado al Procurador de la Administraci�n.

Cabe se�alar, que junto con la demanda se present� una solicitud de suspensi�n provisional de los efectos del acto administrativo impugnado, solicitud �sta que fue acogida por la Sala Tercera. As�, mediante Auto de veintis�is (26) de marzo de 2007, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo suspendi� provisionalmente los efectos de la Resoluci�n N� 26-2006 de 22 de mayo de 2006, emitida por el Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

LA PRETENSI�N Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una pretensi�n que consiste en que la Sala Tercera declare la nulidad por ilegal de la Resoluci�n N� 26-2006 de 22 de mayo de 2006, emitida por el Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, que en su parte resolutiva establece lo siguiente:

ART�CULO 1

Dejar sin efecto el Resuelto N� 110 de 5 de abril de 2000 y la resoluci�n N� 22-2000 de 17 de julio de 2000, ambas proferidas por la Direcci�n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Art�culo 2

Aceptar la incorporaci�n por absorci�n de las Fincas 51141, inscrita al Tomo 1189, Folio 400, actualizada al Documento 16244; Finca 56385 actualizada al Documento 119924; Finca 57968, inscrita al tomo 1358, Folio 2 actualizada al Documento 304721, todas de la Secci�n de Propiedad del Registro P�blico de Panam� para que sean todas formen (sic) parte de la Finca 95359 inscrita en el Rollo 3144 complementario, Documento 2.

Art�culo 3

Establecer como norma de zonificaci�n para los lotes unificados en la finca 95359 el c�digo RM3C2, correspondiente a la misma.

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Entre los hechos en que se fundamenta la demanda se destacan los siguientes:

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TERCERO: La sociedad LUMIMAX, S.A., es due�a de las fincas 51141, inscrita al Tomo 1189, Folio 400, actualizada al Documento 16244 y Finca 56385, actualizada al Documento 304721, ambas de la secci�n de la propiedad de la provincia de Panam�, la cual colinda con la calle 61, Obarrio, de la ciudad de panam� y con las finca (sic) descrita en el hecho anterior.

CUARTO: Que las fincas 51141, inscrita al Tomo 1189, Folio 400, actualizada al Documento 16244 y Finca 56385, actualizada al Documento 304721, ambas de la secci�n de la propiedad de la provincia de Panam�, ten�an una zonificaci�n R2A, es decir, solo se puede construir viviendas unifamiliares, con un m�ximo de tres niveles.

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SEXTO: El Resuelto N� 110 de 5 de abril de 2000 sobre el tema se�ala que la Calle Santa Cecilia (Cl.61) "es una calle de una sola v�a con un flujo vehicular constante, por lo que un cambio a la norma C2 o RM3-C2 causar�a efectos negativos al sector residencial colindantes", que " a lo largo de la calle Santa Cecilia, se conserva el c�digo de Zona R2-A" y que "existe queja formal por parte de los residentes colindantes en el �rea".

S�PTIMO: Que luego interponer recurso de Reconsideraci�n la parte afectada, la Direcci�n General de Desarrollo Urbano, emite la Resoluci�n N� 22-2000 de 17 de julio de 2000, en la que mantiene el c�digo R2-A, pero que dentro de lo que permite dicho c�digo, se autoriza el uso de las fincas para estacionamientos como uso complementario a la Torre Generali, con un m�ximo de 3 altos, con un retiro lateral 2.5 metros, la creaci�n de un �rea verde y la prohibici�n de que use la Calle 61 para entrada y salida de veh�culos y personas del proyecto Torre Generali.

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NOVENO: Que es por todos conocidos que el proyecto "Torre Generali" de la Calle 50 no se lleg� a realizar y luego de varios litigios, la propiedad de las fincas N� 95359, 51141 y 56385 pasa a la sociedad LUMIMAX, S.A., la cual amparada en el Permiso de Construcci�n N� PPI 1003-03 del 30 de agosto de 2005 empieza a construir un edificio comercial en cuyo dise�o se utilizan las fincas N� 51141 y 56385 como si su c�digo de zonificaci�n fuese el RM3C2, dado que por error la Direcci�n General de Desarrollo Urbano, as� lo certific�. Certificaci�n por dem�s no necesaria, dado que en el Documento Gr�fico de Zonificaci�n de la ciudad de Panam�, expedido mediante Resoluci�n N� 204-2003 de 30 de septiembre de 2003, publicada en la G.O. N� 24,984 de 7 de febrero de 2004 8prueba N� 6), la cual en su art�culo 1 se�ala que est� actualizado hasta junio de 2003, indica claramente y fuera de toda duda que el c�digo de zonificaci�n vigente de las fincas en cuesti�n es R2-A (hoja 7-E, P�g. 29 de la G.O.) Est� dem�s (sic) repetir que una vez publicada en la Gaceta Oficial la Ley se presume conocida por todos.

...

UND�CIMO: Por su parte, el d�a 11 de enero de 2006 LUMIMAX, S.A., presenta a la Direcci�n General de Desarrollo Urbano solicitud de incorporaci�n de las Fincas 51141 y 56385 a la Finca 95359, para que de esa manera se extingan como finca y pasen a ser una sola (95359), y de esa manera variar la zonificaci�n, la cual ser�a RM3C2, que permitir�a la edificaci�n de alta densidad sobre las fincas que colindan con la calle 61 Santa Cecilia.

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D�CIMO TERCERO: Que a pesar de que en dicha reuni�n no se lleg� a ning�n acuerdo y que nuestros poderdantes elaboraron un documento en borrador para suscribir un convenio, el cual fue contestado por el representante de LUMIMAX, S.A., (foja 111 a 126 de la prueba N� 3) el Director General de Desarrollo Urbano emite la resoluci�n N� 26-2006 de 22 de mayo de 2006 en la que accede a la incorporaci�n de las fincas solicitadas y establece que el c�digo de zonificaci�n para los lotes unificados en la finca N� 95359 es el de RM3C.

...

VIG�SIMO TERCERO: En resumen las infracciones cometidas en la expedici�n de la Resoluci�n N� 26-2006 de 22 de mayo de 2006 por la Direcci�n General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, son las siguientes:

  1. Falsedad de uno de los fundamentos de hecho en la parte motiva de la resoluci�n impugnada;

  2. Cambio de uso de suelo por medio de un procedimiento legal inadecuado, por medio de una incorporaci�n de finca sin cumplir los procedimientos de la resoluci�n 08-86 de 1986 que regula los cambios de uso de suelo, ya que no consta ninguna opini�n t�cnica en el expediente que fundamente dicho cambio;

  3. Incumplimiento de los procedimientos de revocatoria de resoluci�n, contemplados en el art�culo 62 de la Ley 38 de 2000 ya que no consta opini�n del Procurador de la Administraci�n.

Sostiene la parte demandante, que los hechos expuestos en el libelo de demanda vienen a constituir una de las causales o motivos de ilegalidad del acto administrativo, seg�n dispone el art�culo 53 de la Ley 38 de 2000, esto es por infracci�n del ordenamiento jur�dico. Indica pues, que la Resoluci�n N� 26-2006 de 22 de mayo de 2006 ha infringido los art�culos 34 y 36, en...

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