Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Octubre de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado L.C.N. ha formalizado recurso de revisión contra la Sentencia de Segunda Instancia de 23 de enero de 2009, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se CONFIRMA la Sentencia Nº50.1a. de 5 de abril de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condena a T.O.G. a la pena de cien (100) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones publicas por igual período como responsable por delito de Homicidio Doloso Agravado en grado de Tentativa en perjuicio de CARMEN WONG MARMOLEJO.

En tal sentido, corresponde a esta Colegiatura examinar si el abogado recurrente ha cumplido con los requisitos de forma que demanda este medio impugnativo. Veamos:

En primer lugar, se advierte que el escrito de revisión va dirigido al "SEÑOR MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA (DE LO PENAL) DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ" conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

En segundo lugar, el medio extraordinario de impugnación presentado señala que la sentencia cuya revisión se demanda es la Sentencia de Segunda Instancia de 23 de enero de 2009, que Confirma la Sentencia Nº 50.1a. de 5 de abril de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se condena a T.O.G. a la pena de 100 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo.

La Sala ha planteado que la sentencia que debe impugnarse, vía revisión, es la decisión que profiere el juzgador de la causa, siempre que la medida de segunda instancia sea simplemente confirmatoria de ésta, por ser la que recoge y define toda la situación de hecho y de derecho sobrevenida como consecuencia de la investigación penal; y que únicamente es permisible demandar la revisión de la resolución de segunda instancia, cuando sea la medida que infiera el agravio punitivo al procesado, por ejemplo, al modificar el fallo apelado en perjuicio del imputado (Cfr. Resolución Judicial de la Sala Penal de 14 de julio de 2004).

Por otro lado, se invoca la causal de revisión prevista en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, a saber:

"Artículo 2454. Habrá lugar a Recurso de Revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado, en los casos siguientes:

  1. ...

  2. ...

  3. ...

  4. ...

  5. Cuando después de la condenación se descubran...

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